3. Otras disposiciones. . (2024/101-48)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción, liquidación y baja de la Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45414/2
Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía,
aprobado por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley
9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.h) de la Ley 10/2005,
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Protectorado,
entre otras funciones, la de garantizar la legalidad de las extinciones de las fundaciones.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.k) del Reglamento de Registro
de Fundaciones de Andalucía aprobado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre,
deberá inscribirse en el referido Registro la extinción de la fundación, su liquidación y el
destino dado a los bienes fundacionales.
Cuarto. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran
esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley
10/2005, de 31 de mayo, y 39 y 40 del Reglamento aprobado por Decreto 32/2008,
de 5 de febrero, así como los artículos 35 y 36 del Reglamento aprobado por Decreto
279/2003, de 7 de octubre.
Quinto. Consta en el expediente que la extinción y liquidación acordadas por el
Patronato de la fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde
las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto
279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de
pertinente aplicación,
RESUELV E
Segundo. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía
de la adjudicación de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la liquidación
de la Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas, quedando cedido e
integrado todo su activo y pasivo en la Administración de la Junta de Andalucía, que le
sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones, quedando subrogada
automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la fundación con sus
acreedores a la fecha de adopción del acuerdo de extinción. Esta subrogación no alterará
las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser atendida como
causa de resolución de las relaciones jurídicas.
Tercero. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de
Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Pública Andaluza Juan
Nepomuceno Rojas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302364
Primero. Ordenar la inscripción de la extinción y liquidación de la Fundación Pública
Andaluza Juan Nepomuceno Rojas en el Registro de Fundaciones de Andalucía,
adoptada por su Patronato en sesión de 15.3.2024, y en los términos del Acuerdo de
Consejo de Gobierno, de fecha 13 de septiembre de 2022 (publicado en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, 16 de septiembre de 2022, BOJA núm. 179).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45414/2
Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía,
aprobado por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley
9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.h) de la Ley 10/2005,
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Protectorado,
entre otras funciones, la de garantizar la legalidad de las extinciones de las fundaciones.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.k) del Reglamento de Registro
de Fundaciones de Andalucía aprobado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre,
deberá inscribirse en el referido Registro la extinción de la fundación, su liquidación y el
destino dado a los bienes fundacionales.
Cuarto. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran
esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley
10/2005, de 31 de mayo, y 39 y 40 del Reglamento aprobado por Decreto 32/2008,
de 5 de febrero, así como los artículos 35 y 36 del Reglamento aprobado por Decreto
279/2003, de 7 de octubre.
Quinto. Consta en el expediente que la extinción y liquidación acordadas por el
Patronato de la fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde
las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto
279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de
pertinente aplicación,
RESUELV E
Segundo. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía
de la adjudicación de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la liquidación
de la Fundación Pública Andaluza Juan Nepomuceno Rojas, quedando cedido e
integrado todo su activo y pasivo en la Administración de la Junta de Andalucía, que le
sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones, quedando subrogada
automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la fundación con sus
acreedores a la fecha de adopción del acuerdo de extinción. Esta subrogación no alterará
las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser atendida como
causa de resolución de las relaciones jurídicas.
Tercero. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de
Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Pública Andaluza Juan
Nepomuceno Rojas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302364
Primero. Ordenar la inscripción de la extinción y liquidación de la Fundación Pública
Andaluza Juan Nepomuceno Rojas en el Registro de Fundaciones de Andalucía,
adoptada por su Patronato en sesión de 15.3.2024, y en los términos del Acuerdo de
Consejo de Gobierno, de fecha 13 de septiembre de 2022 (publicado en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, 16 de septiembre de 2022, BOJA núm. 179).