3. Otras disposiciones. . (2024/101-40)
Decreto 100/2024, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Huelva. Plan de Movilidad Sostenible.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45500/2
La propuesta ha sido sometida al procedimiento de evaluación ambiental de planes y
programas conforme a lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, que regula el proceso de
Evaluación Ambiental Estratégica como el procedimiento administrativo instrumental para
la evaluación ambiental de planes y programas, así como al procedimiento de evaluación
del impacto en la salud, en virtud de lo establecido en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre,
de Salud Pública de Andalucía, regulado en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre,
por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente el Plan ha sido objeto del informe sobre
su incidencia en la ordenación del territorio previsto por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
Elaborada la propuesta final del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Huelva,
se han recabado los informes preceptivos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, conforme disponen el artículo 21.1 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo,
y el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión
de 21 de mayo de 2024,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Huelva. Plan
de Movilidad Sostenible.
Se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Huelva. Plan de Movilidad
Sostenible. Su texto se encuentra disponible en la siguiente URL: https://lajunta.es/4m958
Artículo 2. Vigencia, revisión y sistema de seguimiento y evaluación del Plan.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 2/2003,
de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
en Andalucía, el Plan tendrá vigencia indefinida y será público y obligatorio, con los
efectos que en dicho artículo se establecen.
Las revisiones del Plan se efectuarán cuando lo determine el Consejo de Gobierno
o cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el apartado 14.4 del Plan.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 2/2003,
de 12 de mayo, las modificaciones que no supongan revisión del Plan serán aprobadas
por la Consejería competente en materia de transportes, a propuesta del Consorcio de
Transporte Metropolitano.
El sistema de seguimiento y evaluación del Plan se efectuará mediante los
correspondientes instrumentos técnicos a que se refiere el indicado apartado 14.4 del Plan.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de movilidad
y transporte para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución
del presente decreto y del Plan que mediante el mismo se aprueba.
Disposición final segunda. Eficacia.
El presente decreto tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302450
Sevilla, 21 de mayo de 2024
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Lunes, 27 de mayo de 2024
página 45500/2
La propuesta ha sido sometida al procedimiento de evaluación ambiental de planes y
programas conforme a lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, que regula el proceso de
Evaluación Ambiental Estratégica como el procedimiento administrativo instrumental para
la evaluación ambiental de planes y programas, así como al procedimiento de evaluación
del impacto en la salud, en virtud de lo establecido en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre,
de Salud Pública de Andalucía, regulado en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre,
por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Igualmente el Plan ha sido objeto del informe sobre
su incidencia en la ordenación del territorio previsto por la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
Elaborada la propuesta final del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Huelva,
se han recabado los informes preceptivos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda, conforme disponen el artículo 21.1 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo,
y el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión
de 21 de mayo de 2024,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación del Plan de Transporte Metropolitano del Área de Huelva. Plan
de Movilidad Sostenible.
Se aprueba el Plan de Transporte Metropolitano del Área de Huelva. Plan de Movilidad
Sostenible. Su texto se encuentra disponible en la siguiente URL: https://lajunta.es/4m958
Artículo 2. Vigencia, revisión y sistema de seguimiento y evaluación del Plan.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 2/2003,
de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros
en Andalucía, el Plan tendrá vigencia indefinida y será público y obligatorio, con los
efectos que en dicho artículo se establecen.
Las revisiones del Plan se efectuarán cuando lo determine el Consejo de Gobierno
o cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el apartado 14.4 del Plan.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley 2/2003,
de 12 de mayo, las modificaciones que no supongan revisión del Plan serán aprobadas
por la Consejería competente en materia de transportes, a propuesta del Consorcio de
Transporte Metropolitano.
El sistema de seguimiento y evaluación del Plan se efectuará mediante los
correspondientes instrumentos técnicos a que se refiere el indicado apartado 14.4 del Plan.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de movilidad
y transporte para llevar a cabo las actuaciones necesarias para el desarrollo y ejecución
del presente decreto y del Plan que mediante el mismo se aprueba.
Disposición final segunda. Eficacia.
El presente decreto tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302450
Sevilla, 21 de mayo de 2024