Autoridades y personal. . (2024/100-29)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Jaén.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 44610/6
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador de este proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo
60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará compuesto por
cinco miembros y sus respectivos suplentes. Será nombrado por el Rector y se publicará
junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la
presente convocatoria.
5.2. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento
selectivo, notificándolo en su caso al Rector de la Universidad de Jaén, cuando concurran
en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presidente o la presidenta podrá solicitar de los/as miembros del Tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal, a
tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5.3. Previa convocatoria del/de la presidente/a se constituirá el Tribunal con la
asistencia, presencial o a distancia, de todos/as sus miembros. Las personas designadas
como titulares que no concurran al citado acto constitutivo serán sustituidas por sus
respectivos/as suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas antes de la celebración del primer ejercicio de la fase
de oposición. En dicha sesión, el Tribunal adoptará las decisiones que le correspondan
en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.4. Una vez constituido, el Tribunal, para actuar válidamente a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del/de la presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.5. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá
cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos. En cualquier caso, el procedimiento de actuación del
Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas
para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o
asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la
oportuna resolución de nombramiento.
Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso
selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los
ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.7. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad dispongan de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan
en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo
soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso colaboración de los
servicios técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes
de la consejería responsable en la materia de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301560
teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se
resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta,
en caso de haberlo interpuesto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 44610/6
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal Calificador de este proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo
60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará compuesto por
cinco miembros y sus respectivos suplentes. Será nombrado por el Rector y se publicará
junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la
presente convocatoria.
5.2. Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento
selectivo, notificándolo en su caso al Rector de la Universidad de Jaén, cuando concurran
en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presidente o la presidenta podrá solicitar de los/as miembros del Tribunal declaración
expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los/las miembros del Tribunal, a
tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5.3. Previa convocatoria del/de la presidente/a se constituirá el Tribunal con la
asistencia, presencial o a distancia, de todos/as sus miembros. Las personas designadas
como titulares que no concurran al citado acto constitutivo serán sustituidas por sus
respectivos/as suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas antes de la celebración del primer ejercicio de la fase
de oposición. En dicha sesión, el Tribunal adoptará las decisiones que le correspondan
en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
5.4. Una vez constituido, el Tribunal, para actuar válidamente a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, del/de la presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.5. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal Calificador resolverá
cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos. En cualquier caso, el procedimiento de actuación del
Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas
para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes
de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar
su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o
asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la
oportuna resolución de nombramiento.
Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso
selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los
ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.
5.7. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten
necesario, de forma que las personas con discapacidad dispongan de similares
condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan
en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo
soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso colaboración de los
servicios técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes
de la consejería responsable en la materia de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301560
teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se
resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta,
en caso de haberlo interpuesto.