Disposiciones generales. . (2024/100-3)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía, y regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

página 45453/2

El periodo de ejecución definido para esta convocatoria tanto en ámbito de concurrencia
provincial como en ámbito de concurrencia autonómico fue de 12 meses, con fecha de
inicio el día 27 de junio de 2023 y con fecha de finalización el día 26 de junio de 2024.
Por todo lo anterior, dado que todas las subvenciones concedidas actualmente para
los programas citados finalizan en la fecha indicada con anterioridad, 26 de junio de 2024
y que razones de interés público lo aconsejan, debido a la actual situación del mercado
de trabajo en Andalucía y el alto nivel de desempleo, que hacen muy necesaria la puesta
en marcha de políticas activas con impacto directo en las personas desempleadas, se
propone la puesta en marcha de una nueva convocatoria, con el objetivo de continuar
con la prestación del servicio de orientación desde la «Red Andalucía Orienta».
Por otra parte, en cuanto a la forma de pago de la subvención, el apartado 24.a).2.º
del cuadro resumen de las bases reguladoras contempla, al objeto de facilitar la ejecución
de los programas y actividades subvencionadas, un anticipo máximo de hasta el 75% del
importe de la subvención, atendiendo a la secuencia de pago establecida en dicho apartado.
Asímismo, es necesario tener en cuenta lo establecido en el apartado 40 de
la Disposición final primera de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 que modifica el artículo 124 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, preceptuando en el punto 4 del citado
artículo que «en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro
de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior
al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto
en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6000 euros». En
su cumplimiento, se adaptan a estas previsiones, la forma de pago de las subvenciones
convocadas hasta la fecha.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de
la Ley 12/2023 de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2024, el Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de abril
de 2024, acuerda excepcionar de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones reguladas en la mencionada
Orden 18 de octubre 2016, flexibilizando el pago de la subvención abonando, como pago
anticipado, hasta un máximo del importe correspondiente al setenta y cinco por ciento
de la subvención concedida, y el veinticinco por ciento restante, una vez ejecutada y
justificada la totalidad de la subvención concedida.
Por último, la disposición adicional primera de la Orden de 18 de octubre de 2016,
establece que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz
de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en dicha
Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Intermediación y
Orientación Laboral, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera
de la Orden de 18 de octubre de 2016, en relación con el artículo 13 del Decreto 155/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo,

Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva, para los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción
regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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