Autoridades y personal. . (2024/100-27)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema de acceso libre, para el ingreso en el Cuerpo de Letrados y Letradas de la Junta de Andalucía (A1.3000), correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023 y se aprueba el programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45334/8
Sexta. Tribunal.
1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será el que figura en el Anexo I
que acompaña a la presente resolución.
2. La pertenencia al tribunal lo será a título individual, sin que pueda ostentarse esta
en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del tribunal deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o
si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso, podrá recusar a los
miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo
anterior.
La persona titular de la presidencia deberá exigir a los miembros del tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho
artículo.
El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención será de diez días
naturales a partir de la publicación en el BOJA de la presente convocatoria o desde que
se manifieste la correspondiente causa.
3. Las personas que formen parte del tribunal son personalmente responsables
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos para la realización del proceso selectivo que corresponden a este órgano.
4. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario u otro personal
especializado que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección,
con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios
que le atribuya el tribunal. Este personal estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus
funciones de conformidad con las instrucciones que este le curse al efecto.
5. Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de al menos, la mitad de
sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes ostenten la
presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.
6. El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas pertinentes para que las personas
aspirantes con discapacidad, que así lo indiquen en las solicitudes, gocen de similares
condiciones que el resto de las personas participantes para la realización de estos
ejercicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302284
día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su
publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
La presentación del citado recurso potestativo de reposición ha de realizarse de forma
exclusivamente electrónica, conforme lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45334/8
Sexta. Tribunal.
1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será el que figura en el Anexo I
que acompaña a la presente resolución.
2. La pertenencia al tribunal lo será a título individual, sin que pueda ostentarse esta
en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del tribunal deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o
si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso, podrá recusar a los
miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo
anterior.
La persona titular de la presidencia deberá exigir a los miembros del tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en dicho
artículo.
El plazo para solicitar la renuncia o manifestar la abstención será de diez días
naturales a partir de la publicación en el BOJA de la presente convocatoria o desde que
se manifieste la correspondiente causa.
3. Las personas que formen parte del tribunal son personalmente responsables
del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos
establecidos para la realización del proceso selectivo que corresponden a este órgano.
4. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de
Administración Pública, se podrá nombrar personal funcionario u otro personal
especializado que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección,
con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios
que le atribuya el tribunal. Este personal estará adscrito a dicho tribunal y ejercerá sus
funciones de conformidad con las instrucciones que este le curse al efecto.
5. Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de al menos, la mitad de
sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes ostenten la
presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.
6. El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.
7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas pertinentes para que las personas
aspirantes con discapacidad, que así lo indiquen en las solicitudes, gocen de similares
condiciones que el resto de las personas participantes para la realización de estos
ejercicios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302284
día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su
publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
La presentación del citado recurso potestativo de reposición ha de realizarse de forma
exclusivamente electrónica, conforme lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía.