Disposiciones generales. . (2024/100-4)
Extracto de la Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45457/3
2. Se establece la distribución de los créditos atendiendo a los ámbitos de
concurrencia provincial y autonómica, de acuerdo a las siguientes cuantías:
ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETITIVIDAD PROVINCIAL
ALMERÍA
1.668.000,00
CÁDIZ
3.299.002,00
CÓRDOBA
1.251.000,00
GRANADA
2.031.000,00
HUELVA
1.086.000,00
JAÉN
1.347.000,00
MÁLAGA
3.087.000,00
SEVILLA
3.021.000,00
ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETITIVIDAD AUTONÓMIC0
TOTAL
13.209.998,00
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las
entidades previstas en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras
de la Orden de 18 de octubre 2016 y que reúnan todos los requisitos establecidos en el
apartado 4.a).2.º del citado cuadro resumen.
2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de
beneficiaria a la fecha de presentación de solicitud, y hasta la finalización del periodo de
ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.
Cuarto. Objeto de las subvenciones.
Será objeto de la subvención compensar económicamente la prestación del
servicio de orientación profesional desarrollado por las entidades beneficiarias, y
con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar las
Unidades de Orientación Profesional que integran la «Red Andalucía Orienta», con el
fin de promover la Inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas
como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la Orientación, el
asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional,
cualificación y necesidades u opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su
propio empleo y posibilidades reales de inserción laboral y empleo.
Sexto. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos
sus aspectos por la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases
reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302407
Quinto. Cuantía y gastos subvencionables
La cuantía y gastos subvencionables se determinarán de conformidad con lo
dispuesto en los apartados 5.a) y 5.c), respectivamente, del cuadro resumen de las bases
reguladoras de la Orden de 18 de octubre 2016.
Los proyectos subvencionados tendrán una duración máxima de 12 meses, contados
desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. La prestación del servicio
de orientación se iniciará en un plazo máximo de 45 días desde la fecha del inicio del
proyecto y, una vez validada la ficha técnica de la unidad, según lo dispuesto en el
artículo 8.1.c) de la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los
programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la
inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45457/3
2. Se establece la distribución de los créditos atendiendo a los ámbitos de
concurrencia provincial y autonómica, de acuerdo a las siguientes cuantías:
ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETITIVIDAD PROVINCIAL
ALMERÍA
1.668.000,00
CÁDIZ
3.299.002,00
CÓRDOBA
1.251.000,00
GRANADA
2.031.000,00
HUELVA
1.086.000,00
JAÉN
1.347.000,00
MÁLAGA
3.087.000,00
SEVILLA
3.021.000,00
ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE COMPETITIVIDAD AUTONÓMIC0
TOTAL
13.209.998,00
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las
entidades previstas en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras
de la Orden de 18 de octubre 2016 y que reúnan todos los requisitos establecidos en el
apartado 4.a).2.º del citado cuadro resumen.
2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de
beneficiaria a la fecha de presentación de solicitud, y hasta la finalización del periodo de
ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.
Cuarto. Objeto de las subvenciones.
Será objeto de la subvención compensar económicamente la prestación del
servicio de orientación profesional desarrollado por las entidades beneficiarias, y
con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar las
Unidades de Orientación Profesional que integran la «Red Andalucía Orienta», con el
fin de promover la Inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas
como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la Orientación, el
asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional,
cualificación y necesidades u opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su
propio empleo y posibilidades reales de inserción laboral y empleo.
Sexto. Régimen jurídico.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos
sus aspectos por la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases
reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302407
Quinto. Cuantía y gastos subvencionables
La cuantía y gastos subvencionables se determinarán de conformidad con lo
dispuesto en los apartados 5.a) y 5.c), respectivamente, del cuadro resumen de las bases
reguladoras de la Orden de 18 de octubre 2016.
Los proyectos subvencionados tendrán una duración máxima de 12 meses, contados
desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. La prestación del servicio
de orientación se iniciará en un plazo máximo de 45 días desde la fecha del inicio del
proyecto y, una vez validada la ficha técnica de la unidad, según lo dispuesto en el
artículo 8.1.c) de la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los
programas de orientación profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la
inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.