3. Otras disposiciones. . (2024/100-35)
Decreto 99/2024, de 21 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45395/2
Artículo 2. Calendario de Fiestas Laborales para el año 2025.
Consecuentemente, el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2025 de la
Comunidad Autónoma de Andalucía es el que como anexo se incorpora al presente
decreto.
Artículo 3. Fiestas Locales.
La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se comunicará a la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar
desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
La propuesta de cada municipio se hará mediante certificado del correspondiente
Acuerdo del Pleno o, en su caso, de la Junta de Gobierno Local con delegación expresa
de aquel, que deberá adjuntar a la comunicación, todo ello conforme con lo establecido
en la Orden de 11 de octubre de 1993, de la Consejería de Trabajo, por la que se regula
el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el
trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de mayo de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
A NE XO
CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA ANDALUCÍA 2025
00302345
- 1 de enero (miércoles).
- 6 de enero (lunes).
- 28 de febrero (viernes).
- 17 de abril (jueves).
- 18 de abril (viernes).
- 1 de mayo (jueves).
- 15 de agosto (viernes).
- 13 de octubre (lunes).
- 1 de noviembre (sábado).
- 6 de diciembre (sábado).
- 8 de diciembre (lunes).
- 25 de diciembre (jueves).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45395/2
Artículo 2. Calendario de Fiestas Laborales para el año 2025.
Consecuentemente, el Calendario de Fiestas Laborales para el año 2025 de la
Comunidad Autónoma de Andalucía es el que como anexo se incorpora al presente
decreto.
Artículo 3. Fiestas Locales.
La propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se comunicará a la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de dos meses a contar
desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
La propuesta de cada municipio se hará mediante certificado del correspondiente
Acuerdo del Pleno o, en su caso, de la Junta de Gobierno Local con delegación expresa
de aquel, que deberá adjuntar a la comunicación, todo ello conforme con lo establecido
en la Orden de 11 de octubre de 1993, de la Consejería de Trabajo, por la que se regula
el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el
trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de mayo de 2024
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO BLANCO EGUREN
Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo
A NE XO
CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA ANDALUCÍA 2025
00302345
- 1 de enero (miércoles).
- 6 de enero (lunes).
- 28 de febrero (viernes).
- 17 de abril (jueves).
- 18 de abril (viernes).
- 1 de mayo (jueves).
- 15 de agosto (viernes).
- 13 de octubre (lunes).
- 1 de noviembre (sábado).
- 6 de diciembre (sábado).
- 8 de diciembre (lunes).
- 25 de diciembre (jueves).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja