Disposiciones generales. . (2024/100-6)
Corrección de errores de la Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía (BOJA núm. 245, de 26.12.2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45373/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Corrección de errores de la Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la
Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y
Promoción Cultural, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas
previstas en la Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial andaluz y a la producción
editorial de interés cultural para Andalucía (BOJA núm. 245, de 26.12.2023).
Advertidos errores materiales en la Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la
Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción
Cultural, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden
de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al
sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía,
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 245, de 26 de diciembre de
2023, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece
que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en
sus actos, se procede a realizar su corrección en los siguientes términos:
Primero. En el apartado cuarto, cuantía de la subvención:
Donde dice: «De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro
resumen de las bases reguladoras, el importe máximo de la subvención que se concederá
al solicitante, en cada línea de la subvención, será de 7.500 euros, siempre que dicho
importe no supere el 50% del presupuesto aceptado del proyecto.
Por otra parte, en cada una de las líneas convocadas las personas o entidades
interesadas podrán presentar un número máximo de tres solicitudes.»
00302322
Debe decir: «De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro
resumen de las bases reguladoras, el importe máximo de la subvención que se concederá
al solicitante, en cada subvención, será de 7.500 euros, siempre que dicho importe no
supere el 50% del presupuesto aceptado del proyecto.
Por otra parte, en cada una de las líneas convocadas las personas o entidades
interesadas podrán presentar un número máximo de tres solicitudes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024
página 45373/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Corrección de errores de la Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la
Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y
Promoción Cultural, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas
previstas en la Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial andaluz y a la producción
editorial de interés cultural para Andalucía (BOJA núm. 245, de 26.12.2023).
Advertidos errores materiales en la Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la
Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción
Cultural, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden
de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al
sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía,
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 245, de 26 de diciembre de
2023, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece
que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en
sus actos, se procede a realizar su corrección en los siguientes términos:
Primero. En el apartado cuarto, cuantía de la subvención:
Donde dice: «De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro
resumen de las bases reguladoras, el importe máximo de la subvención que se concederá
al solicitante, en cada línea de la subvención, será de 7.500 euros, siempre que dicho
importe no supere el 50% del presupuesto aceptado del proyecto.
Por otra parte, en cada una de las líneas convocadas las personas o entidades
interesadas podrán presentar un número máximo de tres solicitudes.»
00302322
Debe decir: «De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro
resumen de las bases reguladoras, el importe máximo de la subvención que se concederá
al solicitante, en cada subvención, será de 7.500 euros, siempre que dicho importe no
supere el 50% del presupuesto aceptado del proyecto.
Por otra parte, en cada una de las líneas convocadas las personas o entidades
interesadas podrán presentar un número máximo de tres solicitudes.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja