Disposiciones generales. . (2024/100-7)
Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía (BOJA núm. 245, de 26.12.2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

página 45374/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de 2023,
de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación
y Promoción Cultural, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas
previstas en la Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial andaluz y a la producción
editorial de interés cultural para Andalucía (BOJA núm. 245, de 26.12.2023).
Advertidos errores materiales en el Extracto de la Resolución de 18 de diciembre de
2023, de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y
Promoción Cultural, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas
en la Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso
al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía,
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 245, de 26 de diciembre de
2023, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece
que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en
sus actos, se procede a realizar su corrección en los siguientes términos:
Primero. En el apartado quinto, cuantía:
Donde dice: «El importe máximo de subvención que se concederá al solicitante, en
cada línea de subvención, será de 7.500 euros, siempre que dicho importe no supere el
50% del presupuesto aceptado del proyecto.»

00302324

Debe decir: «El importe máximo de subvención que se concederá al solicitante, en
cada subvención, será de 7.500 euros, siempre que dicho importe no supere el 50% del
presupuesto aceptado del proyecto.»
.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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