5. Anuncios. . (2024/100-49)
Anuncio de 8 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por el que se publica la Resolución de fecha 8.5.2024, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica. (PP. 8628/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

página 45037/4

Quinto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de
1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la
Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en
todo procedimiento expropiatorio.
Sexto. El artículo 161 del R.D. 1955/200, establece las limitaciones a la constitución
de las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: Sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de
la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma
sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la
vacante.»
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESU ELV E

Características técnicas principales de la instalación:
Peticionario: Granville Invest, S.L (B-88328570).
Domicilio: C/ Villanueva, 2B, escalera 1, planta Jardín, 28001 Madrid.
Denominación de la Instalación: PSFV «FV Granville» y línea eléctrica subterránea
30 kV para la evacuación de la energía de generación de la planta solar «Granville», que
conectará con la subestación 30/220 kV «SET Entrenúcleos Promotores».
Términos municipales afectados: Coria del Río y Dos Hermanas (Sevilla).
Emplazamiento planta generación: Polígono 9, parcela 8 (41034A009000080000MM).
Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología
fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración
y residuos).
Potencia de módulos FV (pico) de generación: 50,022 MWp.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301986

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Granville Invest, S.L. (B-88328570),
declaración en concreto la utilidad pública la instalación eléctrica de generación denominada
«FV Granville» y línea eléctrica asociada, ubicada en los términos municipales de Coria del
Río y Dos Hermanas (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes: