5. Anuncios. . (2024/100-68)
Anuncio de 20 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se dispone la publicación de la Resolución de 16 de abril de 2024, que ordena proceder al registro y publicación de la ?Revisión parcial del PGOU de Ronda, con contenido de protección del Conjunto Histórico?, una vez acreditada la subsanación las deficiencias indicadas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 23 de diciembre de 2024.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE FOMENTO,
ARTICULACIÓN
DEL 24 de mayo de 2024
Número
100 - Viernes,
Hoja 5 de
TERRITORIO Y VIVIENDA
página 45363/5
ORGANISMO:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA DE MÁLAGA

301

00302312

Publicación de dicho acuerdo en el BOP de Málaga nº 152 de fecha 11 de agosto de 1994. Publicación de las Normas
Urbanísticas en el BOP de Málaga nº 58 el 29 de marzo de 2005.
- Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Ronda, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Ronda el 19 de
febrero de 2010. Publicación del acuerdo y la normativa en el BOP de Málaga nº 146 de fecha 30 de julio de 2010.
B) COMPETENCIA:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B a) y 36.2.c) regla 1ª de la LOUA, corresponde a la Consejería
competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística,
así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.
La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente en materia de Urbanismo, de
acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y de conformidad con el artículo 10
del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula
el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación
Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, corresponde a la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido, el Decreto 160/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
establece en su disposición transitoria segunda relativa a los procedimientos en tramitación, que los
procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los
distintos órganos directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias y en su disposición
transitoria tercera “Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo”, establece que las
competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso
para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
El artículo 33.2.b) de la LOUA establece que el órgano competente para la aprobación definitiva de los instrumentos
de planeamiento podrá aprobar definitivamente el instrumento de planeamiento a reserva de la simple
subsanación de deficiencias, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.
El acuerdo de la CTOTU de 21 de diciembre de 2023, por el que se aprueba definitivamente la “Revisión parcial del
PGOU con contenido de protección del Conjunto Histórico”, estableció que el registro y la publicación estaba
supeditado a que se subsanaran las deficiencias señaladas en el apartado “Fundamentos Jurídicos.-III.VALORACIÓN. C.1.- SUBSANACIONES”, indicando expresamente que correspondía a la Delegación Territorial la
comprobación y verificación de la subsanación de las meras deficiencias señaladas, con carácter previo al registro y
publicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, la Resolución por la que se acuerda la publicación e inscripción del PGOU, tras la
verificación de la subsanación de las deficiencias reseñadas, corresponde a la titular de la Delegación Territorial de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Málaga.
II.-VALORACIÓN
Una vez analizada la documentación presentada se comprueba que desde el Servicio de Urbanismo de la
Delegación Territorial, a la vista de las consideraciones derivadas del análisis urbanístico del documento, se emite
informe con fecha 10 de abril de 2024, dicho informe que forma parte del expediente de tramitación, concluye que:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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