5. Anuncios. . (2024/100-66)
Anuncio de 17 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de certificación del Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de aprobación definitiva, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias, de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Carlota.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 100 - Viernes, 24 de mayo de 2024

página 45309/2

Segundo. Antecedentes y tramitación.
A) Antecedentes.
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en
sesión de 27 de diciembre de 2023, acordó aprobar definitivamente de manera parcial
la innovación del PGOU de La Carlota, del documento aprobado por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de julio de 2020, conforme a lo establecido en el
artículo 33.2.c) de la LOUA, de acuerdo a lo siguiente:
a) Aprobar la innovación del PGOU de La Carlota en relación a la propuestas sobre
el ajuste de la regulación de los edificios de interés en las aldeas del municipio y sobre
el ajuste de calificación de una manzana al sur de la calle Redonda en la aldea de la
Fuencubierta, al no apreciarse incumplimientos respecto a lo establecido en la LOUA.
b) Aprobar la innovación del PGOU de La Carlota a reserva de la simple subsanación
de deficiencias advertidas en relación a las normas urbanísticas y la documentación, y
señaladas en el fundamento jurídico sexto.
c) Suspender la aprobación de la ordenación de la totalidad los HRD delimitados,
por establecer condiciones edificatorias que inducen a la transformación del suelo no
urbanizable en suelo urbano, siendo contrarias a la preservación de los valores propios
de los asentamientos rurales diseminados del municipio de La Carlota, descritos en la
memoria de información del documento de la innovación, e incumpliendo lo establecido
en el art. 46 de la LOUA.
d) Suspender la aprobación de la delimitación y clasificación del HRD Monte Alto-La
Paz y del HRD El Arrecife (Subzona denominada Diseminado de los Naranjeros) debiendo
excluir del ámbito delimitado aquellas zonas que han perdido las características rurales
que se pretenden preservar, en base a los criterios recogidos en la propia innovación del
PGOU, por incumplir lo establecido en el artículo 46, apartados 1.g) y 2.d), de la LOUA.
e) Denegar la aprobación de la delimitación y clasificación del HRD El Rinconcillo.
Barrio de Ascua y el HRD El Arrecife (Subzona denominada Diseminado de la Vereda
de la Plata), ya que los ámbitos delimitados, próximos a núcleos urbanos, han perdido
en su totalidad las características rurales que tuvieron en origen, y por tanto, no pueden
incorporarse al SNU Hábitat Rural Diseminado del municipio, en base a los criterios
recogidos en la propia innovación del PGOU, por incumplir lo establecido en el artículo 46,
apartados 1.g) y 2.d), de la LOUA. Para estos ámbitos deberían adoptarse otras
soluciones para su regulación, y, en su caso, incorporación al desarrollo urbanístico, si
los mismos se ajustaran al modelo general establecido en el planeamiento urbanístico del
municipio de La Carlota, de las establecidas en la vigente Ley 7/2021, de 1 de diciembre,
de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía y su reglamento general.
Con fecha 2 de abril de 2024 tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio remitido
por el Ayuntamiento de La Carlota, comunicando la aprobación por el Pleno en sesión de 18
de marzo de 2024 de la subsanación de deficiencias para su toma de conocimiento por
la Delegada Territorial en Córdoba de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en
cumplimiento de lo acordado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y
Urbanismo de Córdoba de 27 de diciembre de 2023, en relación con el art. 33.2.b) de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante
LOUA), con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de
impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Con fecha 17 de abril de 2024 la Delegada Territorial en Córdoba de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, en cumplimiento
de lo acordado en la sesión de la CTOTU de Córdoba de 27 de diciembre de 2023, y
en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante
LISTA), en relación con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), el artículo 13.1 del Decreto
36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302259

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía