3. Otras disposiciones. . (2024/99-48)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Atención Temprana y Educación Especial Girasol.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45229/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía
la Fundación Atención Temprana y Educación Especial Girasol.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Atención Temprana y
Educación Especial Girasol, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación Atención Temprana y Educación Especial Girasol fue constituida en
escritura pública otorgada el 21.3.2024, ante don Fernando Muñoz Centelles, Notario del
Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1074 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
«Defensa y promoción de la Atención Temprana y de la Educación Especial para la
atención especializada de la infancia.
Promoción de la integración y mejora de la calidad de vida de las personas con
diversidad funcional, discapacidad o necesidades educativas específicas y de sus familias.
Protección y defensa del medio ambiente, el entorno natural y de la naturaleza en
general, como parte básica y sustento de la humanidad.
Fomento de la integración de las personas con discapacidad en el entorno natural y rural.
La promoción, fomento y desarrollo del medio rural.
Defensa, promoción, fomento y desarrollo de la salud.
La promoción, divulgación y sensibilización en relación con las necesidades de las
personas que padecen algún tipo de discapacidad, necesidad educativa específica y/o
trastorno en su desarrollo.
La promoción del voluntariado.
El fomento y promoción de la educación en valores y del esfuerzo, así como la cultura.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Bailén, 40-42, 41500 Alcalá
de Guadaíra (Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria,
se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. Patronato.
Patrono nato y Presidente: Don Francisco Jesús Éguibar Montes.
Patrono nato y Secretario: Centro de Atención Temprana y Educación Especial, S.L.U.,
representado por doña Consolación Delgado López.
Patrona electa: Doña María José Montes Calatayud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302179

Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación está constituida por la suma de treinta mil euros
(30.000,00 euros), que será desembolsada de forma sucesiva.