3. Otras disposiciones. . (2024/99-32)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción para la implantación de la infraestructura de evacuación en el término municipal de Carmona (Sevilla), y declaración en concreto de utilidad pública. (PP. 8569/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 44515/7
el artículo 55 la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán
solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
El artículo 56 de la citada Ley 24/2013 define los efectos de la declaración de utilidad
pública, indicando que:
«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.
2. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.»
Sexto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de
1954, de 16 de diciembre, en sus artículos 1.1 y 9, en relación con el artículo 33 de la
Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en
todo procedimiento expropiatorio.
Séptimo. El artículo 161 del Real Decreto 1955/2000 establece las limitaciones a la
constitución de las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre
cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las
condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea
superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.»
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
Primero. Conceder a favor de las sociedades mercantiles Envatios Promoción I, S.L.
(B90393307), y Elsa Energía, S.L. (B90394156), modificación de autorización administrativa
previa y de autorización administrativa de construcción para la infraestructura de evacuación
denominada «SES Carmona (NUDO 220), SES Carmona (NUDO 400) y LAAT 220 kV DC
(SES Carmona (NUDO 220)-SE Carmona 220 kV (REE)/SES Carmona (NUDO 400)-SET
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301466
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 44515/7
el artículo 55 la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán
solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
El artículo 56 de la citada Ley 24/2013 define los efectos de la declaración de utilidad
pública, indicando que:
«1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.
2. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa.»
Sexto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de
1954, de 16 de diciembre, en sus artículos 1.1 y 9, en relación con el artículo 33 de la
Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en
todo procedimiento expropiatorio.
Séptimo. El artículo 161 del Real Decreto 1955/2000 establece las limitaciones a la
constitución de las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre
cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las
condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o
patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 por 100
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea
superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.»
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
Primero. Conceder a favor de las sociedades mercantiles Envatios Promoción I, S.L.
(B90393307), y Elsa Energía, S.L. (B90394156), modificación de autorización administrativa
previa y de autorización administrativa de construcción para la infraestructura de evacuación
denominada «SES Carmona (NUDO 220), SES Carmona (NUDO 400) y LAAT 220 kV DC
(SES Carmona (NUDO 220)-SE Carmona 220 kV (REE)/SES Carmona (NUDO 400)-SET
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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