Autoridades y personal. . (2024/99-25)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre, por el sistema de concurso oposición, para el ingreso en la categoría profesional de Titulado/a de Grado Medio (OFIPI) de la Universidad de Jaén.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

página 45267/8

8. Norma final.
8.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este proceso selectivo, se
someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte
el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El tribunal se halla facultado
para resolver las dudas que se presenten, así como para la adopción interpretativa de los
acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en
las bases de la convocatoria.
8.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo
con los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los
Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo
de un mes desde el día siguiente a su publicación oficial, recurso de reposición ante
el rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o igualmente en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a la indicada publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se
resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta,
en caso de haberlo interpuesto.
8.3. Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados
de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, las personas que
tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de
alzada contra los actos del tribunal calificador ante el rector de la Universidad de Jaén,
en los términos previstos en los artículos 121 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302217

No obstante lo anterior, siempre que el tribunal haya propuesto la formalización de
contrato de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes
seleccionados, antes de la firma del correspondiente contrato laboral, el órgano
convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los/las
aspirantes que sigan a los propuestos/as, para su posible propuesta como personal
laboral fijo.
7.6. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la
publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén
(https://sede.ujaen.es/publico/tablon), de la relación de aprobados/as a que se refiere la
base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el
Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, los documentos precisos para acreditar
las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria.
7.7. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de
los requisitos exigidos en la presente convocatoria, no podrán ser propuestos para la
formalización del correspondiente contrato laboral y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud
inicial.
7.8. En el contrato que se suscriba se fijará el período de prueba que determina el
IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y
tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.