Disposiciones generales. . (2024/99-3)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Salud Pública e I+D+i en Salud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de Doctor o Doctora en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de salud de la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024

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producción científica, y que no tengan financiado más de un proyecto en convocatorias
competitivas nacionales o internacionales desde su constitución.
Se valorará si la actividad y plan de trabajo contribuirá a la generación de conocimiento,
o a su traslación al desarrollo e implantación de nuevos productos, servicios, organización
y procesos en Ciencias y Tecnologías de la Salud, para incidir favorablemente sobre la
salud de la población y en contribuir a la solución de problemas sanitarios en Andalucía.
5.º Solo serán financiables las solicitudes que obtengan un mínimo 10 puntos en la
valoración del apartado de calidad científico-técnica y viabilidad del plan de trabajo al que
se incorporará el personal investigador contratado.

Décimo. Gastos subvencionables.
1. Se consideran costes subvencionables solo aquellos gastos que, conforme
a las características de la actuación objeto de la subvención, sean necesarios para el
cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) y 5.c).1.º
del Cuadro Resumen de la referida Orden de 25 de noviembre de 2019, con los límites
establecidos en el resuelve quinto.
2. No serán subvencionables como costes de personal los siguientes conceptos:
a) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.
b) Las prestaciones en especie.
c) Las percepciones extrasalariales pactadas con la entidad contratante o establecidas
en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas
por la entidad contratante al personal contratado a los efectos de minorar o sufragar su
desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.
d) La indemnización por finalización del servicio prestado regulada en el
artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
e) Las entidades beneficiarias deben asumir el coste de contratación que exceda de la
ayuda subvención concedida, así como cualquier incremento retributivo correspondiente
a años posteriores de las personas contratadas, incrementos de la cuota empresarial de
la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. Pago y justificación.
1. El pago y justificación de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado
en los artículos 25 y 27 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 24 de la Orden de
25 de noviembre de 2019, con la siguiente secuencia de pago:
- Un primer pago tras la resolución de concesión, por importe máximo del 50% de la
subvención concedida.
- Un segundo pago, correspondiente al 50% de la subvención, en el año 2026, tras la
justificación del pago anterior.
La justificación se realizará conforme establece el apartado 24 de la Orden de 25 de
noviembre de 2019, con la siguiente secuencia:
- El primer pago se justificará antes de finalizar el año 2026.
- El segundo pago a los tres meses de la finalización de la ejecución del contrato.
2. La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Secretaría
General de Salud Pública e I+D+i en Salud, a la devolución de las cantidades percibidas
o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, y a solicitar
compensación con reconocimiento de deuda, o aplazamiento o fraccionamiento con
reconocimiento de deuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante
la presentación de la correspondiente comunicación a través a través la plataforma
telemática de gestión de convocatorias, a efectos del cálculo de los intereses de demora
por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.