3. Otras disposiciones. . (2024/99-43)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se somete al trámite de información pública el Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45239/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos
e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será
sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior de quince días
hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible
en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.
Cuando se acuerde la tramitación de urgencia del procedimiento de elaboración
normativa, conforme al artículo 45 bis, apartado 2.b), de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
la realización del trámite de información pública será abreviado hasta el mínimo de siete
días hábiles al concurrir razones debidamente motivadas que así lo justifiquen.
El 13 de mayo de 2024, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural inicia la tramitación del procedimiento de elaboración de esta disposición por la
que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un Plan de
Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de
Andalucía, y asimismo acuerda su tramitación con carácter de urgencia de conformidad
con el artículo 45. bis. de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Las personas beneficiarias de este Plan de Gestión son las propietarias de las
embarcaciones de rastros o dragas mecanizadas que operan en el Mar Mediterráneo del
litoral de Andalucía, si bien la finalidad de la normativa que se tramita es la protección de
los recursos pesqueros objeto de estas pesquerías con el fin de mantener la explotación
sostenible de modo duradero, conforme a los principios de la Política Pesquera Común
instaurada en el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, de obligado cumplimiento para todas las personas
que con sus embarcaciones pescan en aguas de la Unión Europea, generando beneficios
económicos, sociales y de empleo.
La propia organización del sector pesquero, reconocida en la Ley 1/2002, de 4 de
abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura
Marina de Andalucía, a través de organizaciones y asociaciones reconocidas que agrupan
y representan a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se verán afectados
por la disposición y cuyos fines guardan relación directa con su objeto, constituyen los
interlocutores institucionales para la aplicación de medidas específicas de ordenación de
las pesquerías en Andalucía.
La modificación proyectada de la Orden de 24 de marzo de 2014, consiste en la
adecuación de las medidas técnicas necesarias para mantener las poblaciones de las
especies objetivo de la pesquería de rastros o dragas mecanizadas dentro de los límites
seguros de explotación según el criterio del rendimiento máximo sostenible conforme
indica el Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006,
relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros
en el Mar Mediterráneo, y supone que el Plan de Gestión continuará su vigencia hasta
el día 31 de diciembre del año 2027, debiendo ser revisado y modificado, si procede, a la
vista de los informes científicos, anualmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302189
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Pesca y
Acuicultura, por la que se somete al trámite de información pública el Proyecto
de Orden por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la
que se establece un Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas
mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45239/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos
e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será
sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior de quince días
hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible
en Derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.
Cuando se acuerde la tramitación de urgencia del procedimiento de elaboración
normativa, conforme al artículo 45 bis, apartado 2.b), de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
la realización del trámite de información pública será abreviado hasta el mínimo de siete
días hábiles al concurrir razones debidamente motivadas que así lo justifiquen.
El 13 de mayo de 2024, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural inicia la tramitación del procedimiento de elaboración de esta disposición por la
que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la que se establece un Plan de
Gestión para la pesquería de rastros o dragas mecanizadas en el litoral mediterráneo de
Andalucía, y asimismo acuerda su tramitación con carácter de urgencia de conformidad
con el artículo 45. bis. de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Las personas beneficiarias de este Plan de Gestión son las propietarias de las
embarcaciones de rastros o dragas mecanizadas que operan en el Mar Mediterráneo del
litoral de Andalucía, si bien la finalidad de la normativa que se tramita es la protección de
los recursos pesqueros objeto de estas pesquerías con el fin de mantener la explotación
sostenible de modo duradero, conforme a los principios de la Política Pesquera Común
instaurada en el Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2013, de obligado cumplimiento para todas las personas
que con sus embarcaciones pescan en aguas de la Unión Europea, generando beneficios
económicos, sociales y de empleo.
La propia organización del sector pesquero, reconocida en la Ley 1/2002, de 4 de
abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura
Marina de Andalucía, a través de organizaciones y asociaciones reconocidas que agrupan
y representan a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se verán afectados
por la disposición y cuyos fines guardan relación directa con su objeto, constituyen los
interlocutores institucionales para la aplicación de medidas específicas de ordenación de
las pesquerías en Andalucía.
La modificación proyectada de la Orden de 24 de marzo de 2014, consiste en la
adecuación de las medidas técnicas necesarias para mantener las poblaciones de las
especies objetivo de la pesquería de rastros o dragas mecanizadas dentro de los límites
seguros de explotación según el criterio del rendimiento máximo sostenible conforme
indica el Reglamento (CE) núm. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006,
relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros
en el Mar Mediterráneo, y supone que el Plan de Gestión continuará su vigencia hasta
el día 31 de diciembre del año 2027, debiendo ser revisado y modificado, si procede, a la
vista de los informes científicos, anualmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302189
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Pesca y
Acuicultura, por la que se somete al trámite de información pública el Proyecto
de Orden por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2014, por la
que se establece un Plan de Gestión para la pesquería de rastros o dragas
mecanizadas en el litoral mediterráneo de Andalucía.