3. Otras disposiciones. . (2024/99-50)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45230/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Corporación Tecnológica de Andalucía.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Corporación Tecnológica de
Andalucía, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 14.2.2024 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública escrito de la Fundación, para la inscripción de la modificación
estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos «13. Las personas de
la Fundación», «15. El Patronato», «17. Reglas para la designación y sustitución de los
miembros», «26. Formas de deliberación y adopción de acuerdos», «27. Composición»,
«42. Modificación», «43. Fusión2 y «44. Extinción».
Tercero. Al expediente se ha aportado copia autorizada en soporte electrónico de
escritura pública otorgada el 2 de noviembre de 2021, ante don Javier Feas Costilla,
Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1894 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación de los acuerdos del Patronato de
fechas 29 de noviembre de 2016, de 13 de diciembre de 2017, de 12 de diciembre de
2018, de 27 de junio de 2019 y de 30 de junio de 2021, relativos a la modificación de
estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona
fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Según el artículo 8.e) del Reglamento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, creado y regulado por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, deberá inscribirse
en el mencionado Registro la composición del Patronato, así como el nombramiento,
renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de sus miembros y
de otros órganos creados por sus estatutos, incluido, en su caso, el nombramiento de
liquidadores; asimismo, constará en el Registro la aceptación del cargo de patrono.
Asimismo, el apartado n) de dicho artículo ordena la inscripción de todos los actos que
estén sujetos a autorización del Protectorado o a declaración responsable o comunicación
ante éste.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302180
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
BOJA
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45230/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Corporación Tecnológica de Andalucía.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Corporación Tecnológica de
Andalucía, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 14.2.2024 tuvo entrada en la Consejería de Justicia, Administración
Local y Función Pública escrito de la Fundación, para la inscripción de la modificación
estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos «13. Las personas de
la Fundación», «15. El Patronato», «17. Reglas para la designación y sustitución de los
miembros», «26. Formas de deliberación y adopción de acuerdos», «27. Composición»,
«42. Modificación», «43. Fusión2 y «44. Extinción».
Tercero. Al expediente se ha aportado copia autorizada en soporte electrónico de
escritura pública otorgada el 2 de noviembre de 2021, ante don Javier Feas Costilla,
Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1894 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación de los acuerdos del Patronato de
fechas 29 de noviembre de 2016, de 13 de diciembre de 2017, de 12 de diciembre de
2018, de 27 de junio de 2019 y de 30 de junio de 2021, relativos a la modificación de
estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona
fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Según el artículo 8.e) del Reglamento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, creado y regulado por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, deberá inscribirse
en el mencionado Registro la composición del Patronato, así como el nombramiento,
renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de sus miembros y
de otros órganos creados por sus estatutos, incluido, en su caso, el nombramiento de
liquidadores; asimismo, constará en el Registro la aceptación del cargo de patrono.
Asimismo, el apartado n) de dicho artículo ordena la inscripción de todos los actos que
estén sujetos a autorización del Protectorado o a declaración responsable o comunicación
ante éste.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302180
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.