Disposiciones generales. . (2024/99-5)
Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se convoca para el año 2024 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45231/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, en su artículo 50, apartado 1.c), establece que en materia de aguas que
transcurran íntegramente por Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de
Andalucía la competencia exclusiva sobre la participación de los usuarios, la garantía
del suministro, la regulación parcelaria y las obras de transformación, modernización y
consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua.
En la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos
y Transformación Digital, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril
de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR).
La Administración General del Estado ha puesto en marcha un PERTE (Proyectos
Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica) de «Digitalización del
ciclo del agua», aprobado en el Consejo de Ministros del 22 de marzo de 2022, que
impulsa el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo integral del agua
para mejorar su gestión, aumentar su eficiencia, reducir las pérdidas en las redes de
suministro y avanzar en el cumplimiento de los objetivos ambientales marcados por la
planificación hidrológica y las normativas internacionales y en la Conferencia Sectorial
de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022 se establece el reparto de fondos a las
Comunidades Autónomas de este PERTE.
Las actuaciones correspondientes a esta convocatoria se encuadran en la
Componente 5 del PRTR de «Preservación del litoral y recursos hídricos» en la
Inversión núm. 3 de «Transición digital en el sector del agua» destinadas al fomento de la
digitalización de las distinta administraciones y en especial, al ciclo urbano del agua en
los municipios menores de 20.000 habitantes, en relación con los usuarios del agua de
abastecimiento a través del cumplimiento del hito 79 de la puesta en funcionamiento de
26 herramientas o infraestructuras renovadas para mejorar el conocimiento y el uso de
los recursos hídricos de las que a Andalucía se establecen un mínimo de 3.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (PRTR), así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las
actuaciones que se lleven a cabo deben respetar el principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente (DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas previstas en el componente 5, Inversión 3 en la que se enmarcan dichas
actuaciones. En concreto, se dará cumplimiento a los objetivos climáticos y ambientales,
40% y 100% respectivamente, de la Unión Europea según su asignación al campo de
intervención 041bis definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302181
Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se convoca para el año 2024 la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el
fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de
abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Jueves, 23 de mayo de 2024
página 45231/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, en su artículo 50, apartado 1.c), establece que en materia de aguas que
transcurran íntegramente por Andalucía le corresponde a la Comunidad Autónoma de
Andalucía la competencia exclusiva sobre la participación de los usuarios, la garantía
del suministro, la regulación parcelaria y las obras de transformación, modernización y
consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente del agua.
En la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos
y Transformación Digital, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril
de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR).
La Administración General del Estado ha puesto en marcha un PERTE (Proyectos
Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica) de «Digitalización del
ciclo del agua», aprobado en el Consejo de Ministros del 22 de marzo de 2022, que
impulsa el uso de las nuevas tecnologías de la información en el ciclo integral del agua
para mejorar su gestión, aumentar su eficiencia, reducir las pérdidas en las redes de
suministro y avanzar en el cumplimiento de los objetivos ambientales marcados por la
planificación hidrológica y las normativas internacionales y en la Conferencia Sectorial
de Medio Ambiente de 20 de junio de 2022 se establece el reparto de fondos a las
Comunidades Autónomas de este PERTE.
Las actuaciones correspondientes a esta convocatoria se encuadran en la
Componente 5 del PRTR de «Preservación del litoral y recursos hídricos» en la
Inversión núm. 3 de «Transición digital en el sector del agua» destinadas al fomento de la
digitalización de las distinta administraciones y en especial, al ciclo urbano del agua en
los municipios menores de 20.000 habitantes, en relación con los usuarios del agua de
abastecimiento a través del cumplimiento del hito 79 de la puesta en funcionamiento de
26 herramientas o infraestructuras renovadas para mejorar el conocimiento y el uso de
los recursos hídricos de las que a Andalucía se establecen un mínimo de 3.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID) relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (PRTR), así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las
actuaciones que se lleven a cabo deben respetar el principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente (DNSH). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas previstas en el componente 5, Inversión 3 en la que se enmarcan dichas
actuaciones. En concreto, se dará cumplimiento a los objetivos climáticos y ambientales,
40% y 100% respectivamente, de la Unión Europea según su asignación al campo de
intervención 041bis definido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302181
Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se convoca para el año 2024 la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el
fomento de la digitalización del control de los usos del agua urbana en redes de
abastecimientos de municipios menores de 20.000 habitantes en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.