3. Otras disposiciones. . (2024/98-58)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Alejandrorojasmarcos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45146/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Alejandrorojasmarcos.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Alejandrorojasmarcos, sobre
la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 24.4.2024 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía
un escrito de la Fundación, contestando al segundo requerimiento efectuado por el
Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 19.3.2024, con motivo de la solicitud
de inscripción presentada el 16.11.2023.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los siguientes artículos: artículo 7
(Fines); artículo 12.5 (Presidencia) y artículo 16.3 (Dirección).
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 10.4.2024, ante el Notario don José María Florit de Carranza del Ilustre
Colegio de Andalucía, registrada con el número 1021 de su protocolo, complementaria
de la escritura pública otorgada el 10.11.2023 ante el mismo Notario, registrada con el
número 3195 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación de los acuerdos del Patronato de
2.11.2023, relativo a la modificación de estatutos, expedida por la secretaria con el visto
bueno de la presidencia. Dicha certificación contiene el texto de la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302095
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
BOJA
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45146/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Alejandrorojasmarcos.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Alejandrorojasmarcos, sobre
la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 24.4.2024 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía
un escrito de la Fundación, contestando al segundo requerimiento efectuado por el
Servicio de Protectorado de Fundaciones de fecha 19.3.2024, con motivo de la solicitud
de inscripción presentada el 16.11.2023.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los siguientes artículos: artículo 7
(Fines); artículo 12.5 (Presidencia) y artículo 16.3 (Dirección).
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada de la escritura pública
otorgada el 10.4.2024, ante el Notario don José María Florit de Carranza del Ilustre
Colegio de Andalucía, registrada con el número 1021 de su protocolo, complementaria
de la escritura pública otorgada el 10.11.2023 ante el mismo Notario, registrada con el
número 3195 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación de los acuerdos del Patronato de
2.11.2023, relativo a la modificación de estatutos, expedida por la secretaria con el visto
bueno de la presidencia. Dicha certificación contiene el texto de la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302095
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.