3. Otras disposiciones. . (2024/98-51)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Soportújar (provincia de Granada), para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía del municipio de Soportújar.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45203/4
XIV. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que en
los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o
entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los
que se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales.
XV. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia
de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida
de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las
redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores
generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo le atribuye el
servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación
y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente
a las masas de aguas continentales o marítimas.
XVI. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los
municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de
los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones
provinciales y los entes supramunicipales.
XVII. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
XVIII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y
depuración.
XIX. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras
de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería
competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el
artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán
conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XX. Que, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día dos de mayo de
2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración y
se autoriza a su Alcalde don Manuel Romero Funes a la firma del mismo.
Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con
lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las leyes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302153
XXI. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los
ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas,
aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales
medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar
acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos,
alcance y contenido del presente Convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Miércoles, 22 de mayo de 2024
página 45203/4
XIV. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que en
los municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o
entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los
que se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales.
XV. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
atribuye a los municipios dentro del ciclo integral del agua de uso urbano, la competencia
de ordenación, gestión, prestación y control de los servicios de saneamiento o recogida
de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las
redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores
generales o hasta el punto de recogida o para su tratamiento. Asimismo le atribuye el
servicio de depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación
y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente
a las masas de aguas continentales o marítimas.
XVI. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los
municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de
los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones
provinciales y los entes supramunicipales.
XVII. El Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, delimita las aglomeraciones urbanas
para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía.
XVIII. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por el
Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de ejercer las competencias
de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la prestación por éstas
de los correspondientes servicios públicos en materia de abastecimiento, saneamiento y
depuración.
XIX. Conforme al artículo 31 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
los instrumentos ordinarios de desarrollo y ejecución de la planificación de infraestructuras
de saneamiento y depuración serán los convenios de colaboración entre la Consejería
competente en materia de aguas y las entidades locales, conforme a lo previsto en el
artículo 9 de la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía y se desarrollarán
conforme a las estipulaciones recogidas en dicho artículo.
XX. Que, por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día dos de mayo de
2023, se aprueba en todos sus términos el texto del presente Convenio de colaboración y
se autoriza a su Alcalde don Manuel Romero Funes a la firma del mismo.
Con base en todas las consideraciones expuestas, y en virtud de lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con
lo preceptuado en la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en las leyes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302153
XXI. Que, de acuerdo con la política general de información y difusión a los
ciudadanos en materia de medio ambiente y, más concretamente, en materia de aguas,
aspecto fuertemente resaltado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de octubre de 2000, y por el impacto potencial que se prevé de tales
medidas, las Administraciones reunidas coinciden en la conveniencia de desarrollar
acciones de divulgación e información dirigidas a la población, sobre los objetivos,
alcance y contenido del presente Convenio.