3. Otras disposiciones. . (2024/97-58)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Reglamento 5/2024, de 10 de mayo, por el que se regulan los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Málaga.
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Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024

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90 minutos su currículum vitae y su proyecto investigador. Tras la exposición, la Comisión
debatirá con el candidato por un tiempo máximo de 90 minutos sobre el proyecto docente,
el proyecto investigador y el currículum vítae. Finalizada la prueba, cada miembro de la
citada Comisión entregará al Presidente o Presidenta un informe motivado sobre cada
candidato o candidata, ajustado a los criterios generales establecidos por la Universidad
de Málaga y concretados por la Comisión de Selección, en el que valorará el historial
académico, docente e investigador, y en su caso asistencial-sanitario, los proyectos
docente e investigador presentados, así como las capacidades del candidato o candidata
para la exposición y debate ante la Comisión demostradas durante la prueba.
2. El concurso de acceso a plazas del cuerpo de Profesores/as Titulares de
Universidad constará de dos pruebas. La primera consistirá en la exposición oral y pública
durante un tiempo máximo de 90 minutos, del historial académico, docente e investigador,
y en su caso asistencial sanitario, y del proyecto investigador. Seguidamente, la Comisión
de Selección debatirá con el concursante sobre los méritos aportados y el proyecto
investigador durante un máximo de 90 minutos.
La segunda prueba comenzará cuando todos los candidatos o candidatas hayan
realizado la primera, haciéndose públicos, en este momento y en el mismo lugar de
desarrollo de las pruebas, el lugar, la fecha y la hora del comienzo de la misma. La segunda
prueba consistirá en la exposición oral y pública, durante un tiempo máximo de 90 minutos,
del proyecto docente referido a una asignatura obligatoria adscrita a la especialidad de
conocimiento de la plaza objeto de concurso reconocida en el correspondiente plan de
estudios de una titulación oficial de grado o máster en la Universidad de Málaga, vigente
en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial del Estado,
así como de un tema elegido libremente por el concursante de entre los presentados en su
proyecto docente. Seguidamente, la Comisión de Selección debatirá con el concursante
durante un tiempo máximo de 90 minutos.
Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión de Selección entregará
al Presidente o Presidenta un informe razonado, ajustado a los criterios generales
establecidos por la Universidad y concretados por la citada Comisión, en el que valorará
el historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial-sanitario, el
proyecto investigador, el proyecto docente, los contenidos y la metodología empleada
en la exposición del tema expuesto, así como las capacidades del candidato o candidata
para la exposición y debate ante la Comisión de Selección demostradas durante las
pruebas.
3. A la vista de los informes, la Comisión de Selección procederá a realizar una
valoración mediante votación en la que no será posible la abstención. No podrá
proponerse un número de concursantes superior al de las plazas convocadas. Para ser
propuesto, el concursante deberá contar con, al menos, tres votos favorables. En el caso
de que dos o más aspirantes puedan ser propuestos con el mismo número de votos
favorables, la Comisión de Selección establecerá la prelación de los mismos mediante
una segunda votación en la que cada miembro votará de manera excluyente por un solo
candidato o candidata entre aquellos que hubiesen empatado inicialmente. De acuerdo
con el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el Presidente o Presidenta dirimirá con su voto los empates.
4. La Comisión de Selección dispondrá de dos días naturales contados a partir de
la finalización del concurso para realizar la propuesta del candidato o candidata para
la provisión de la/s plaza/s, haciendo público, en el mismo lugar de celebración de las
pruebas, los resultados de la evaluación de cada aspirante en función de los criterios
reseñados en los artículos 7.4 y 8.4 de este Reglamento.
5. Los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la plaza objeto del
concurso cuando ningún concursante haya obtenido, al menos, tres votos favorables. No
se podrá dejar la plaza desierta cuando alguno de los aspirantes hubiese obtenido, al
menos, tres votos favorables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía