3. Otras disposiciones. . (2024/97-58)
Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Universidad de Málaga, por la que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Reglamento 5/2024, de 10 de mayo, por el que se regulan los concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024

página 45095/2

y el Real Decreto 678/2023, la normativa interna de la Universidad convocante, así como las
demás normas de carácter general que resulten de aplicación. En concreto, el Real Decreto
678/2023 desarrolla reglamentariamente determinados aspectos como la convocatoria de
los concursos; los requisitos de las personas candidatas; las comisiones de selección, así
como la composición de las mismas; determinadas previsiones relativas al procedimiento
de los concursos de acceso a regular por la normativa interna de cada Universidad;
las garantías de las pruebas; la propuesta de provisión de plazas y nombramientos; las
comisiones de reclamaciones o el reingreso de excedentes al servicio activo.
Por su parte, la disposición transitoria décima primera de la LOSU, prevé que «las
convocatorias para la cobertura de plazas de personal docente e investigador oficialmente
publicadas antes del 31 de diciembre de 2023, podrán regirse por la normativa vigente
antes de la entrada en vigor de esta ley orgánica», lo que ha posibilitado que la Universidad
de Málaga haya podido continuar aplicando el Reglamento que regula el procedimiento
de los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la
Universidad de Málaga (BOJA de 31 de marzo de 2009), modificado por el Consejo de
Gobierno en su sesión del 29 de abril de 2016 (BOJA de 16 de mayo de 2016, rectificación
en BOJA de 7 de junio de 2016), en su sesión del 7 de febrero de 2018 y en su sesión del
28 de mayo de 2019.
No obstante, superada dicha fecha, se hace necesario modificar la normativa interna
de la Universidad de Málaga para adaptarla a la LOSU, así como a su normativa de
desarrollo, a fin de concretar el régimen de concurso que debe aplicarse desde el 1 de
enero de 2024, por lo que el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 10 de mayo
de 2024, aprueba el presente Reglamento, con el objeto de regular el procedimiento de
los concursos para acceso a cuerpos docentes universitarios que sean convocados por
la Universidad de Málaga a partir de dicha fecha.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 2. Solicitud, propuesta y dotación de plazas.
1. El Consejo de Gobierno acordará la dotación y convocatoria de los concursos
a plazas de los cuerpos docentes universitarios a propuesta del Vicerrectorado con
competencias en materia de profesorado, previa solicitud del Consejo de Departamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302045

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico aplicable.
Este Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de los concursos de
acceso a los cuerpos docentes de Catedráticos/as de Universidad y de Profesores/as
Titulares de Universidad.
La selección del personal docente e investigador de cuerpos de funcionarios docentes
universitarios se realizará a través de concursos de acceso. Estos concursos se desarrollarán
en el marco de las previsiones normativas establecidas en la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y desarrolladas por el Real Decreto
678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los
cuerpos docentes universitarios. Además, el régimen de los concursos de acceso a plaza
de dichos cuerpos se regirá por lo previsto en el presente Reglamento, el Reglamento
por el que se regula la constitución de las comisiones de plazas de personal docente e
investigador de la Universidad de Málaga y las bases de las respectivas convocatorias y,
en todo lo no previsto en dichas normas, será de aplicación supletoria la normativa que
regula el acceso del personal al servicio de la Administración pública.
En materia de procedimiento, en todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Pública.