3. Otras disposiciones. . (2024/97-48)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se aprueba el modelo de adenda que modifica el Acuerdo de colaboración aprobado mediante la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024

página 45115/4

Cuarto. En virtud del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, los acuerdos de
colaboración o modificaciones de los actuales en vigor, surtirán efecto a partir del 1 de
enero de 2024.
Por lo expuesto, las partes intervinientes formalizan la presente adenda con arreglo a
las siguientes
CL ÁUSUL AS
Primera. Modificar el título del Anexo IX, Acuerdo de colaboración, al que hace
referencia la presente adenda, de la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan
los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de
proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros
docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el siguiente:
ACUERDO DE COLABORACIÓN FORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE
FORMACIÓN PRÁCTICA EN EMPRESAS, ESTUDIOS, TALLERES U OTRAS ENTIDADES

Tercera. Modificar la cláusula sexta del Anexo IX, Acuerdo de colaboración, al que hace
referencia la presente adenda, de la Orden de 8 de marzo de 2021, quedando como sigue:
Sexta. Relación alumnado-empresa.
La relación que, como consecuencia del presente Acuerdo, se derive entre el
alumnado y la empresa no tendrá, en ningún caso, carácter laboral, de modo que no
se derivarán obligaciones de tal naturaleza. El alumnado desarrollará las actividades
del programa formativo en los locales del centro o centros de trabajo de la empresa
firmante o, en su caso, en aquellos lugares en los que la empresa desarrolle su actividad
productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con ella.
Las partes acuerdan expresamente que no podrá formalizarse contrato de trabajo
entre la empresa y el alumnado participante en este Acuerdo en el horario recogido en
el Anexo I y para las actividades especificadas en el programa formativo en este mismo
anexo, mientras no haya finalizado el periodo de formación en la misma.
Asimismo, la empresa no adquiere el compromiso de contratar posteriormente al
alumnado incluido en el presente Acuerdo.
Por otro lado, de conformidad con la disposición adicional quincuagésima segunda
del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los costes y obligaciones derivados
de la inclusión en el sistema de la Seguridad Social del alumnado de las enseñanzas de
Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante la realización
del módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades, y
siendo éstas no remuneradas, serán asumidos por: (Indicar una de las dos opciones)
□ El centro docente/entidad autorizada.
□ La empresa o centro colaborador.
En el caso de que la opción marcada sea «El centro docente/entidad autorizada», si
se trata de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño sostenidas con fondos públicos de
la Junta de Andalucía, será la la propia Consejería competente en materia de educación
quien asuma, de forma efectiva, dichos costes y obligaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302065

Segunda. Modificar la cláusula tercera del Anexo IX, Acuerdo de colaboración, al que
hace referencia la presente adenda, de la Orden de 8 de marzo de 2021, añadiendo el
siguiente apartado:
Comunicar al centro docente las ausencias del alumnado, dejando constancia de los
días efectivos de prácticas.