3. Otras disposiciones. . (2024/97-48)
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se aprueba el modelo de adenda que modifica el Acuerdo de colaboración aprobado mediante la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45115/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce una
disposición adicional quincuagésima segunda en el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, que determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las
personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación, refiriéndose exclusivamente a los alumnos universitarios y de
formación profesional.
Posteriormente, mediante Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de
los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía,
se realiza en el artículo 80 una modificación a la disposición adicional quincuagésima
segunda, incluyendo las prácticas realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas
Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema
educativo.
En el caso de prácticas formativas de los alumnos de ciclos formativos de Artes
Plásticas y Diseño, siendo éstas no remuneradas, y siguiendo lo establecido en la citada
disposición, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a
la empresa, institución o entidad en la que se realicen dichas prácticas, si bien, mediante
la celebración de un nuevo acuerdo de colaboración o la modificación de los vigentes
para la realización de las prácticas, pueden atribuirse dichas obligaciones al centro de
formación responsable de la oferta formativa.
La entrada en vigor de la referenciada disposición adicional quincuagésima segunda se
ha producido el 1 de enero de 2024, en virtud del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y
de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 51.2
que los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño incluirán fases de formación práctica
en empresas, estudios y talleres. En este sentido, el Real Decreto 596/2007, de 4 de
mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de
artes plásticas y diseño, dispone en su Capítulo III, artículo 9, las características de dicho
módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades.
Por otra parte, la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos
de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para
el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302065
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se aprueba el
modelo de adenda que modifica el Acuerdo de colaboración aprobado
mediante la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos
de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto,
para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros
docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Martes, 21 de mayo de 2024
página 45115/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, introduce una
disposición adicional quincuagésima segunda en el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, que determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las
personas que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en
programas de formación, refiriéndose exclusivamente a los alumnos universitarios y de
formación profesional.
Posteriormente, mediante Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de
los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía,
se realiza en el artículo 80 una modificación a la disposición adicional quincuagésima
segunda, incluyendo las prácticas realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas
Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema
educativo.
En el caso de prácticas formativas de los alumnos de ciclos formativos de Artes
Plásticas y Diseño, siendo éstas no remuneradas, y siguiendo lo establecido en la citada
disposición, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá a
la empresa, institución o entidad en la que se realicen dichas prácticas, si bien, mediante
la celebración de un nuevo acuerdo de colaboración o la modificación de los vigentes
para la realización de las prácticas, pueden atribuirse dichas obligaciones al centro de
formación responsable de la oferta formativa.
La entrada en vigor de la referenciada disposición adicional quincuagésima segunda se
ha producido el 1 de enero de 2024, en virtud del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio,
por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y
de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 51.2
que los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño incluirán fases de formación práctica
en empresas, estudios y talleres. En este sentido, el Real Decreto 596/2007, de 4 de
mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de
artes plásticas y diseño, dispone en su Capítulo III, artículo 9, las características de dicho
módulo de formación práctica en empresas, estudios, talleres u otras entidades.
Por otra parte, la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos
de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto, para
el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros docentes de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00302065
Resolución de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se aprueba el
modelo de adenda que modifica el Acuerdo de colaboración aprobado
mediante la Orden de 8 de marzo de 2021, por la que se regulan los módulos
de formación práctica en empresas, estudios y talleres y el módulo de proyecto,
para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros
docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.