Disposiciones generales. . (2024/96-1)
Orden de 10 de mayo de 2024, por la que se realiza segunda convocatoria para el año 2023, de ayudas a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo, previstas en la orden que se cita.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Lunes, 20 de mayo de 2024
página 45013/2
2. Los créditos que subvencionan la parada temporal de esta actividad pesquera con
cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) están cofinanciados en un 50% con
fondos procedentes del FEMP y el otro 50% con fondos procedentes de la Administración
General del Estado. Los créditos que subvencionan la parada temporal de la actividad
pesquera con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)
están cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y el otro 30% con
fondos procedentes de la Administración General del Estado.
3. En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución complementaria de concesión de la subvención, incorporando en
esta resolución a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la
consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
4. Los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera pueden realizarse
a lo largo de todo el año 2023, no existiendo periodo computable en esta parada a efectos
de la ayuda.
5. Los días máximos subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero así como
el baremo individualizado por buque pesquero para el año 2023 son los que vienen
recogidos en el Anexo IV de la Orden de 28 de julio de 2023.
6. La suspensión de la actividad pesquera deberá ser realizada dentro del periodo en
el que se circunscriben los días subvencionables esto es, desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2023, en intervalos de al menos diez días consecutivos y debiendo
producirse la suspensión durante los días no incluidos en los periodos de 48 horas de
descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022,
de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales,
tal y como se recoge en el artículo 12, apartado 3, del Real Decreto 528/2022, de 5 de
julio. Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de
la actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva.
7. Para las personas o entidades armadoras/explotadoras así como para los tripulantes
que presentaron su solicitud al amparo de la Orden de 28 de julio de 2023, el periodo
al que circunscribir los días subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero en
esta segunda convocatoria será del 16 de octubre al 31 de diciembre de 2023 y los días
máximos subvencionables serán los que resulten de restar al número de días máximos
subvencionables recogidos en el referido Anexo IV el número de días que han sido objeto
de subvención en primera convocatoria.
8. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace que se detalla a continuación:
Ayuda a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero
de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de
arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo.
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO
25063
ENLACE
https://juntadeandalucia.es/servicios/
sede/tramites/procedimientos/
detalle/25063.html
Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en el enlace del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicado en el apartado 8 del resuelvo primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301963
LÍNEA DE AYUDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Lunes, 20 de mayo de 2024
página 45013/2
2. Los créditos que subvencionan la parada temporal de esta actividad pesquera con
cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) están cofinanciados en un 50% con
fondos procedentes del FEMP y el otro 50% con fondos procedentes de la Administración
General del Estado. Los créditos que subvencionan la parada temporal de la actividad
pesquera con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)
están cofinanciados en un 70% con fondos procedentes del FEMPA y el otro 30% con
fondos procedentes de la Administración General del Estado.
3. En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución complementaria de concesión de la subvención, incorporando en
esta resolución a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la
consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
4. Los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera pueden realizarse
a lo largo de todo el año 2023, no existiendo periodo computable en esta parada a efectos
de la ayuda.
5. Los días máximos subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero así como
el baremo individualizado por buque pesquero para el año 2023 son los que vienen
recogidos en el Anexo IV de la Orden de 28 de julio de 2023.
6. La suspensión de la actividad pesquera deberá ser realizada dentro del periodo en
el que se circunscriben los días subvencionables esto es, desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2023, en intervalos de al menos diez días consecutivos y debiendo
producirse la suspensión durante los días no incluidos en los periodos de 48 horas de
descanso semanal obligatorio, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022,
de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales,
tal y como se recoge en el artículo 12, apartado 3, del Real Decreto 528/2022, de 5 de
julio. Si la reducción de esfuerzo anual del buque es inferior a diez días, la suspensión de
la actividad deberá ser realizada en un único intervalo y de manera consecutiva.
7. Para las personas o entidades armadoras/explotadoras así como para los tripulantes
que presentaron su solicitud al amparo de la Orden de 28 de julio de 2023, el periodo
al que circunscribir los días subvencionables por reducción del esfuerzo pesquero en
esta segunda convocatoria será del 16 de octubre al 31 de diciembre de 2023 y los días
máximos subvencionables serán los que resulten de restar al número de días máximos
subvencionables recogidos en el referido Anexo IV el número de días que han sido objeto
de subvención en primera convocatoria.
8. La información asociada al procedimiento de estas ayudas está disponible
en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace que se detalla a continuación:
Ayuda a la parada temporal por reducción del esfuerzo pesquero
de la flota con puerto base en Andalucía de la modalidad de
arrastre de fondo que faena en el caladero Mediterráneo.
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO
25063
ENLACE
https://juntadeandalucia.es/servicios/
sede/tramites/procedimientos/
detalle/25063.html
Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en el enlace del
Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la
Junta de Andalucía, indicado en el apartado 8 del resuelvo primero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301963
LÍNEA DE AYUDA