3. Otras disposiciones. . (2024/95-53)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se ratifica por el protectorado e inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación de la Fundación Tecnotur.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024

página 44966/2

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran
esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, y el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en el expediente que la de la liquidación acordada por el patronato
de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de Andalucía,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo,
ratificándose mediante Acuerdo de la Secretaría General Técnica de aquel Departamento,
de 29.4.2024.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el
ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005
y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía,
creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5
del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos
legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Ratificar la operación de liquidación de la Fundación Tecnotur, formalizada
según el antecedente de hecho segundo.
Segundo. Inscribir la liquidación de la Fundación Tecnotur en el Registro de
Fundaciones de Andalucía.
Tercero. Cancelar los asientos de la Fundación extinguida en el Registro de
Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Tecnotur.
Cuarto. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su
publicación en el BOJA.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

00301916

Sevilla, 9 de mayo de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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