3. Otras disposiciones. . (2024/95-32)
Resolución de 6 de mayo de 2024, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se designan nuevos centros de educación permanente como Centros de Capacitación Digital de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el año 2024 para el desarrollo de las actuaciones incluidas en el Programa de cooperación territorial «Red de centros nacionales de capacitación digital», en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGeneration Eu.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44925/2
de 11.822 personas, permitiéndose además la posibilidad de creación adicional de hasta
un 30% de nuevos centros, a criterio de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando no
requiera financiación adicional por parte del Ministerio.
Cabe indicar que todas las actuaciones vinculadas a los fondos MRR han de tener
en cuenta aspectos adicionales de carácter transversal como son los hitos y objetivos
comprometidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID en inglés), el respeto
del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH en inglés), la
dimensión de género, el equilibrio y cohesión territorial, el reintegro de fondos en caso
de incumplimiento o la compatibilidad con otros fondos siempre que no exista doble
financiación y el impacto sobre el mantenimiento y la creación del empleo, con especial
atención a las PYMEs.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge, con la introducción del artículo 70 bis,
la importancia de la aplicación de tecnologías digitales en la educación de personas
adultas de forma que se potencie y se de respuesta a la irrupción de las tecnologías de la
información y la comunicación en los ámbitos personal, social, laboral y educativo.
Segundo. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de
la Formación Profesional, establece en el artículo 3 sus principios generales, entre los
que se encuentra la «actualización permanente, adaptación ágil y detección proactiva
y anticipatoria de los cambios y necesidades emergentes en los sectores productivos,
en particular los asociados a la digitalización, la transición ecológica, la sostenibilidad
ambiental, la innovación territorial, la salud y la atención a las personas».
Cuarto. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
su normativa de desarrollo, aplica unos principios específicos de obligatoria consideración
en la planificación y ejecución de las actuaciones a realizar, transversales en el conjunto
del Plan, todo ello de acuerdo con el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. De igual forma, será de aplicación la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información
a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para
el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone del Plan de medidas
antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(PMA), aprobado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno del 27 de abril de 2022, con
la finalidad de garantizar y declarar que los fondos correspondientes serán utilizados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301874
Tercero. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su Título VI recoge el procedimiento
de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras
vías de formación no formal e informal, permitiendo al alumnado que haya superado
con éxito la formación en estos centros de capacitación digital, poder acreditar las
competencias profesionales asociadas a la calificación profesional de nivel 2 IFC748_2
de «Digitalización aplicada al entorno profesional» recogida en el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales.
BOJA
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024
página 44925/2
de 11.822 personas, permitiéndose además la posibilidad de creación adicional de hasta
un 30% de nuevos centros, a criterio de la Comunidad Autónoma, siempre y cuando no
requiera financiación adicional por parte del Ministerio.
Cabe indicar que todas las actuaciones vinculadas a los fondos MRR han de tener
en cuenta aspectos adicionales de carácter transversal como son los hitos y objetivos
comprometidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID en inglés), el respeto
del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH en inglés), la
dimensión de género, el equilibrio y cohesión territorial, el reintegro de fondos en caso
de incumplimiento o la compatibilidad con otros fondos siempre que no exista doble
financiación y el impacto sobre el mantenimiento y la creación del empleo, con especial
atención a las PYMEs.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, recoge, con la introducción del artículo 70 bis,
la importancia de la aplicación de tecnologías digitales en la educación de personas
adultas de forma que se potencie y se de respuesta a la irrupción de las tecnologías de la
información y la comunicación en los ámbitos personal, social, laboral y educativo.
Segundo. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de
la Formación Profesional, establece en el artículo 3 sus principios generales, entre los
que se encuentra la «actualización permanente, adaptación ágil y detección proactiva
y anticipatoria de los cambios y necesidades emergentes en los sectores productivos,
en particular los asociados a la digitalización, la transición ecológica, la sostenibilidad
ambiental, la innovación territorial, la salud y la atención a las personas».
Cuarto. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y
su normativa de desarrollo, aplica unos principios específicos de obligatoria consideración
en la planificación y ejecución de las actuaciones a realizar, transversales en el conjunto
del Plan, todo ello de acuerdo con el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. De igual forma, será de aplicación la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información
a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para
el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone del Plan de medidas
antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(PMA), aprobado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno del 27 de abril de 2022, con
la finalidad de garantizar y declarar que los fondos correspondientes serán utilizados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301874
Tercero. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional, en su Título VI recoge el procedimiento
de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras
vías de formación no formal e informal, permitiendo al alumnado que haya superado
con éxito la formación en estos centros de capacitación digital, poder acreditar las
competencias profesionales asociadas a la calificación profesional de nivel 2 IFC748_2
de «Digitalización aplicada al entorno profesional» recogida en el Catálogo Nacional de
Estándares de Competencias Profesionales.