3. Otras disposiciones. . (2024/95-35)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al órgano judicial y se emplazan a los terceros interesados en el procedimiento.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024

página 44920/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz
de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al
órgano judicial y se emplazan a los terceros interesados en el procedimiento.
Que mediante oficio emitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12
de Sevilla en el procedimiento abreviado 97/2004, originado por recurso contencioso
administrativo interpuesto por don Francisco Javier Jiménez Árbol contra la Resolución de
la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se desestima el recurso
de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 23 de diciembre de 2022 de la
Agencia de Régimen Especial del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueban las
bases y se convoca el proceso selectivo de estabilización para el acceso a la condición
de personal laboral fijo, por el sistema del concurso de méritos, en los puestos de trabajo
adscritos a dicha Agencia, recogidos en la Oferta de Empleo Público 2022, aprobada
por el Decreto 90/2022, para la estabilización del empleo temporal en las entidades
instrumentales y consorcios del sector público andaluz, se ordena al Servicio Andaluz
de Empleo que proceda a notificar la resolución que acuerde la remisión del expediente
administrativo y a emplazar a cuantos resulten interesados en el procedimiento para que
puedan personarse como demandados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 78.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que admitida la demanda, el Secretario
Judicial acordará su traslado al demandado, citando a las partes para la celebración de
vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que remita
el expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado
para la vista.
Segundo. Con arreglo al artículo 49.1 de la citada LJCA la resolución por la que se
acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguiente, a su adopción, a
cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse
como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a
lo dispuesto en la ley que regule el procedimiento administrativo común.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones
conferidas en el artículo 13 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y el
artículo 15 bis) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto
96/2011, de 19 de abril (BOJA número 83, de 29 abril 2011),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301869

Tercero. Al amparo del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación se
hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado al darse los
presupuestos contemplados en el citado artículo.