3. Otras disposiciones. . (2024/95-46)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y el Ayuntamiento de Morón de la Frontera (Provincia de Sevilla), para la ejecución y financiación de la actuación de Encauzamiento del arroyo El Cuerno del municipio de Morón de la Frontera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024

página 44910/2

REUNIDOS
De una parte, doña María del Carmen Crespo Díaz, Consejera de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, en nombre y representación de la Consejería, en virtud de
nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, en el ejercicio
de las competencias atribuidas en materia de aguas por el Decreto 157/2022, de 9 de
agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y facultada a los efectos del presente convenio por los
artículos 9 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
De otra, don Juan Manuel Rodríguez Domínguez, Alcalde del Ayuntamiento de
Morón de la Frontera que interviene en la representación del municipio que le confiere el
artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
en ejercicio de las competencias que establecen el artículo 25 de la citada Ley y demás
normas concordantes y facultado para la firma del presente Convenio en virtud del
acuerdo plenario adoptado en sesión del día 18 de enero de 2024.
Las partes se reconocen mutuamente, en razón de la representación que ostentan,
capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y para asumir los
compromisos y obligaciones que de él se derivan, y a tal efecto
E XPONEN
I. Las avenidas e inundaciones constituyen un fenómeno hidrológico extremo de
amplia afección territorial, cuya incidencia es particularmente frecuente en las regiones
de clima mediterráneo. Al margen de su dimensión estrictamente física, como respuesta
hidrológica de los cauces fluviales ante episodios extremos de precipitación, las
inundaciones, en su desarrollo, adquieren la consideración de problema territorial con
amplias repercusiones sobre la seguridad de las personas y los bienes, socioeconómicas
y medioambientales.
II. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece
las competencias municipales sobre urbanismo, medio ambiente y protección civil.

IV. Por Decreto 189/2002, de 2 de julio, se aprueba el Plan de Prevención de Avenidas
e Inundaciones en cauces urbanos andaluces, con la finalidad de constituir el marco de
coordinación e intervención en la materia y de prevenir y minimizar los riesgos y daños
por inundaciones en los núcleos urbanos andaluces. En el Anexo I de dicho Plan están
incluidas las infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Andalucía a ejecutar por
la Administración hidráulica andaluza, entre las cuales las actuaciones en cuestión en
Morón de la Frontera (Sevilla). El núcleo de Morón se clasificó de nivel de riesgo A, siendo
por tanto actuación prioritaria del Plan.
V. En el término municipal de Morón de la Frontera, y concretamente al Arroyo de El
Cuerno se detecta una doble problemática:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301860

III. Por el Real Decreto 1132/1984, de 26 de marzo, sobre traspaso de funciones
y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de abastecimientos,
saneamientos, encauzamientos, defensa de márgenes y regadíos se transfiere por
el Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía la facultad de asumir funciones y
potestades en materia de obras públicas que considere de su interés en su territorio y
de ejercer las competencias de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales
para la prestación por éstas de los correspondientes servicios públicos.