Autoridades y personal. . (2024/95-28)
Corrección de errores de la Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en la categoría profesional de Titulado/a de Grado Medio. (BOJA núm. 60, de 26 de marzo de 2024).
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Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024

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El ejercicio se calificará sobre un máximo de 25 puntos.
Ambos ejercicios se considerarán eliminatorios, siendo necesario para superarlos
obtener la nota mínima que establezca el tribunal.
El tiempo máximo para la realización de ambos ejercicios será establecido
oportunamente por el tribunal.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.
Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. La puntuación
máxima de esta fase será de 40 puntos. Tan sólo participarán en esta fase aquellas
personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Los méritos a valorar se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de publicación de las listas de aspirantes que han superado
todos los ejercicios de la oposición, para presentar la justificación documental de los
méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso o, en su defecto, solicitud expresa
para que se computen los méritos que ya figuren en su expediente en el Servicio de
Personal de la Universidad de Jaén.
Los méritos no justificados, en el plazo establecido al efecto y mediante el
procedimiento establecido no podrán ser valorados en la fase de concurso.
El tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de
la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/tablon), y a título informativo, en la
página web del Servicio de Personal, la relación que contenga la valoración provisional de
méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas
aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar a partir del siguiente al
de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes.
Finalizado dicho plazo, el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de
la fase de concurso y de la oposición.
La valoración máxima en la fase de concurso (40 puntos) se realizará con sujeción al
siguiente baremo:
a) Experiencia profesional (19 puntos):
1. Por servicios prestados como funcionario/a o personal laboral en la misma escala/
categoría profesional objeto de la convocatoria en universidades públicas hasta el último
día del plazo de presentación de solicitudes: 0,0042 puntos por día de servicio.
2. Por servicios prestados como funcionario/a o personal laboral en la misma escala/
categoría profesional objeto de la convocatoria en otras administraciones públicas hasta
el último día del plazo de presentación de solicitudes: 0,0021 puntos por día de servicio.
b) Antigüedad (12,25 puntos):
Se computarán por días completos de servicio y hasta un máximo de 12,25 puntos
los servicios efectivos indistintamente prestados en cualquiera de las administraciones
públicas, a razón de 0,003 puntos por día de servicio.
c) Formación (8,75 puntos):
Por estar en posesión de una titulación universitaria de superior nivel a la exigida para
el acceso a la escala/categoría profesional objeto de la convocatoria: 8,75 puntos.
Por estar en posesión de una titulación no universitaria de superior nivel a la exigida
para el acceso a la escala/categoría profesional objeto de la convocatoria: 6,75 puntos.
Únicamente se valorarán las titulaciones reconocidas por el ministerio competente en
la materia como títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación
justificativa de los méritos alegados se justificará con aquellos documentos que estén
establecidos oficialmente a tal fin (certificaciones, títulos, etc.).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301806

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía