5. Anuncios. . (2024/95-80)
Acuerdo de 17 de abril de 2024, de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, sobre ampliación de la delegación de competencias del Ayuntamiento de Adamuz. (PP. 8503/2024).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Viernes, 17 de mayo de 2024

página 44124/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
DIPUTACIONES
Acuerdo de 17 de abril de 2024, de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba,
sobre ampliación de la delegación de competencias del Ayuntamiento de
Adamuz. (PP. 8503/2024).
El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, con fecha 17 de abril de 2024,
adoptó Acuerdo sobre aceptación de la ampliación de delegación sobre gestión recaudatoria
del Ayuntamiento de Adamuz en favor de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba:
7. Aceptación de la ampliación de delegación de competencias de gestión recaudatoria
del Ayuntamiento de Adamuz en favor de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.
(GEX: 2024/18263). Seguidamente se da cuenta del expediente instruido en el Organismo
Autónomo Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, en el que consta informe de
la Secretaria Delegada de referido Organismo Autónomo con nota de conformidad del
Sr. Secretario General de la Corporación así como Propuesta de la Gerencia del
Organismo Autónomo, de fecha 4 de abril en curso, del siguiente tenor literal:

Primero. Aceptar la ampliación de la delegación de competencias acordada por el
Pleno del Ayuntamiento de Adamuz, respecto a todas las facultades que en materia
de recaudación le confiere la legislación vigente al Ayuntamiento, referidas a las
autoliquidaciones y liquidaciones directas, sobre los tributos y otros ingresos públicos de
titularidad municipal, con el siguiente alcance y contenido:
• La delegación surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
• La delegación tendrá una vigencia indefinida hasta su revocación por el Ayuntamiento
de Adamuz o la renuncia por parte de la Diputación Provincial de Córdoba.
• La delegación de las facultades recaudatorias, comprenderá entre otras, las
siguientes funciones: Determinar los plazos de cobro en período voluntario;
practicar la notificación de liquidaciones; emisión de documentos de cobro; gestión
y contabilización de ingresos; expedir las relaciones certificadas de deudores;
dictar la providencia de apremio y ejecución de bienes; resolución de expedientes
de devolución de ingresos indebidos; liquidar intereses de demora; acordar el
aplazamiento y fraccionamiento de las deudas; tramitación y resolución de los
expedientes de crédito incobrables; resolución de los recursos que se interpongan
contra los actos de recaudación; así como las actuaciones necesarias para la
asistencia e información a los obligados al pago.
• El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos,
trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301074

«Adoptado Acuerdo por el Pleno del Ayuntamiento de Adamuz, en sesión ordinaria de
fecha 31 de octubre de 2023, según certificación expedida por la Secretaría Intervención,
sobre ampliación de la delegación de competencias recaudatorias en favor de la
Diputación Provincial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las
Haciendas Locales, se propone al Pleno de la Corporación, previos los trámites que se
consideren oportunos, la adopción del siguiente acuerdo: