Disposiciones generales. . (2024/94-7)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria en el ejercicio 2024 de los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía para la provincia de Granada.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024
página 44815/3
4. Para la categoría de concepto subvencionable vi la actividad económica de las
personas físicas o jurídicas privadas beneficiarias deberá corresponderse con la «411
Promoción inmobiliaria», «4122 Construcción de edificios no residenciales», «42
Ingeniería civil», o la «43 Actividades de construcción especializada».
Tercero. Ámbito territorial de la convocatoria.
Se declara, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 22 de junio de
2023, como ámbito territorial de la presente convocatoria la provincia de Granada y, por
tanto, de ámbito provincial.
Cuarto. Personas o entidades solicitantes y requisitos.
1. Las personas o entidades solicitantes deberán tener la consideración de empresa
conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, y
que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
2. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria
son los establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen en relación con el artículo 3
del texto articulado de las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).
3. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000
euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la
condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos
de pago previstos en la citada ley.
Sexto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los
incentivos, utilizando el Anexo I que se aprueba y acompaña a esta convocatoria, dirigida
a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, cumplimentándose y
presentándose obligatoriamente en la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
Ello, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83
a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301765
Quinto. Aprobación de los formularios de solicitud de incentivos.
1. Se aprueba los siguientes formularios, que constan como anexo a la presente
convocatoria y que establecen su contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes
de estos incentivos:
a) Formulario de presentación de solicitudes (Anexo I de esta convocatoria), que
incluye la Memoria del proyecto establecida en el apartado 15.a).1 del Cuadro Resumen
de la Orden de 22 de junio de 2023.
b) Formulario de alegaciones y documentación (Anexo II de esta convocatoria).
2. Los formularios se ajustan a los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
aprobados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la
Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024
página 44815/3
4. Para la categoría de concepto subvencionable vi la actividad económica de las
personas físicas o jurídicas privadas beneficiarias deberá corresponderse con la «411
Promoción inmobiliaria», «4122 Construcción de edificios no residenciales», «42
Ingeniería civil», o la «43 Actividades de construcción especializada».
Tercero. Ámbito territorial de la convocatoria.
Se declara, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 22 de junio de
2023, como ámbito territorial de la presente convocatoria la provincia de Granada y, por
tanto, de ámbito provincial.
Cuarto. Personas o entidades solicitantes y requisitos.
1. Las personas o entidades solicitantes deberán tener la consideración de empresa
conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, y
que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
2. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria
son los establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen en relación con el artículo 3
del texto articulado de las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).
3. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000
euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la
condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos
de pago previstos en la citada ley.
Sexto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los
incentivos, utilizando el Anexo I que se aprueba y acompaña a esta convocatoria, dirigida
a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas, cumplimentándose y
presentándose obligatoriamente en la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
Ello, conforme establece el artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 83
a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Quinto. Aprobación de los formularios de solicitud de incentivos.
1. Se aprueba los siguientes formularios, que constan como anexo a la presente
convocatoria y que establecen su contenido, a los que deberán ajustarse las solicitudes
de estos incentivos:
a) Formulario de presentación de solicitudes (Anexo I de esta convocatoria), que
incluye la Memoria del proyecto establecida en el apartado 15.a).1 del Cuadro Resumen
de la Orden de 22 de junio de 2023.
b) Formulario de alegaciones y documentación (Anexo II de esta convocatoria).
2. Los formularios se ajustan a los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
aprobados por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de la
Administración Pública (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020).