Disposiciones generales. . (2024/94-7)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria en el ejercicio 2024 de los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía para la provincia de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024

página 44815/14

ANEXO II

4. ALEGACIONES/ACEPTACIÓN
Habiéndose publicado la propuesta provisional de resolución de la Convocatoria de Subvenciones, mi solicitud ha sido:
CONCEDIDA por el importe o pretensión solicitado.
CONCEDIDA por un importe o pretensión inferior al solicitado.
DESESTIMADA.
DESESTIMADA pero aparezco como persona o entidad beneficiaria suplente.
Por lo que, dentro del plazo concedido en la propuesta:
ACEPTO la subvención propuesta.
DESISTO de la solicitud.
ALEGO lo siguiente:

OPTO. De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y habiendo resultado persona o entidad beneficiaria
provisional/suplente de dos o más subvenciones, opto por la/s siguiente/s (rellenar cuando proceda):

Otra/s (especificar) :

5. DOCUMENTACIÓN
Presento la siguiente documentación:
1. Certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o
equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de
pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre (en el caso de que de acuerdo con la normativa contable puedan
presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada -si bien pueden optar por presentar la documentación contemplada
en el apartado 2-).
2. En el caso de que no pueda presentar cuentas de pérdidas y ganacias abreviada (marque uno de los dos -2.1 o 2.2-):
2.1. Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción
desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas,
cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera
de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
2.2. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el apartado 2.1, «Informe de Procedimientos
Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de
una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia,
concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en
el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este
apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En su caso, acreditación de la condición de pyme innovadora inscrita en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa
Innovadora, regulada a través de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, del Ministerio de Economía y Competitividad, y
certificación en Responsabilidad Social Corporativa según la norma IQNetSR10 o certificado en Empresa Familiarmente
Responsable
4. En el caso de que se prevea la creación y/o mantenimiento de empleo (se tomará la mayor de las siguientes opciones):
4.1. Informe «Plantilla media de Trabajadores en Situación de Alta» o, en el caso de que la solicitante sea una cooperativa,
certificado de la media de lo/as mutualistas, correspondiente al periodo de los últimos 12 meses anteriores a la
publicación de la convocatoria.

00301765

4.2. Informe «Plantilla media de Trabajadores en Situación de Alta» o, en el caso de que la solicitante sea una cooperativa,
certificado de la media de lo/as mutualistas, correspondiente al periodo de los de 36 meses anteriores a la publicación de
la convocatoria y siempre que se comprueben pérdidas significativas de empleo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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