Disposiciones generales. . (2024/94-7)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria en el ejercicio 2024 de los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía para la provincia de Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024

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5. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA
LA SUBVENCIÓN (continuación)
5.5.1.5. Inversiones necesarias para la mejora de los servicios y el acondicionamiento de
infraestructuras existentes o de nueva incorporación en polígonos.
5.5.1.6. Otras inversiones en activos fijos materiales, no incluidas en los apartados anteriores.
5.5.2. Conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas necesarios para la implantación del proyecto.
5.5.2.1. Montaje, desmontaje o demolición de elementos existentes.
5.4.5.2 Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación, ingeniería de
proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de seguridad, medioambientales y
todos aquellos que tengan especial relevancia para la realización del proyecto de inversión.
5.5.2.3. informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa del incentivo con un límite
máximo de 2.500 euros (IVA excluido)
TOTAL
(el presupuesto no deberá incluir IVA caso de ser recuperable)
(el plazo de realización de los gastos subvencionables será el fijado en la convocatoria)

6. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS
6.1. Impacto económico y social del proyecto (hasta 40 puntos)
6.1.1. Para las categorías de conceptos subvencionables i, ii, iii, iv y v:
Capacidad de creación y/o mantenimiento de empleo en el establecimiento objeto del proyecto, medida como el número de
empleo que se prevé crear o mantener por la empresa solicitante del incentivo en relación al proyecto solicitado:
Empleo a crear:
Empleo a mantener:
6.1.2. Para las categorías de conceptos subvencionables vi::
Nivel previsto o actual de ocupación (número de parcelas del polígono industrial, parque empresarial o espacio productivo
sobre el que se actúa):
6.2. Desarrollo de actividades industriales y servindustriales de alto valor añadido (hasta 30 puntos)
6.2.1. Para las categorías de conceptos subvencionables i, ii, iii, iv y v:
Pymes innovadoras en cualquier sector de actividad, inscritas en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora,
regulada a través de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, del Ministerio de Economía y Competitividad.
6.3. Anticipación en la puesta en marcha de los proyectos de inversión y sus efectos sobre el empleo o apoyo al entorno
empresarial (hasta 30 puntos)
6.3.1. Para las categorías de conceptos subvencionables i, ii, iii, iv y v:
Estimación de ejecución en relación al número de meses transcurridos desde la fecha de concesión del correspondiente
incentivo hasta la completa rendición de la justificación del empleo creado (nº de meses):
6.3.2. Para la categoría de concepto subvencionable vi, así como para aquellos proyectos en los que no se prevea la creación
de empleo:
Estimación de ejecución en relación al número de meses transcurridos desde la fecha de concesión del correspondiente
incentivo hasta la fecha de certificado final de la correspondiente obra (nº de meses):
6.4. Criterios de priorización en caso de desempate (marque lo que proceda):
6.4.1. La empresa cuenta con:
Certificado de Responsabilidad Social Corporativa según la norma IQNetSR10.
Certificado en Empresa Familiarmente Responsable.

00301765

6.4.2. Número de empleo previsto crear en los siguientes colectivos:
Nº de mujeres.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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