Disposiciones generales. . (2024/94-9)
Extracto de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria en el ejercicio 2024 de los incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía para la provincia de Jaén.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024
página 44873/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Extracto de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas,
por la que se realiza la primera convocatoria en el ejercicio 2024 de los incentivos
para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía para la
provincia de Jaén.
BDNS: 758809
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en el ejercicio 2024 los incentivos para la infraestructura básica
de proyectos de la industria en Andalucía, a conceder en régimen de concurrencia
competitiva, al amparo de la Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de
proyectos de la industria en Andalucía, de acuerdo con el ámbito material y territorial
detallado en los resuelve segundo y tercero.
2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en la Orden de 22 de junio de 2023, por la presente convocatoria y demás
normativa de aplicación y, asimismo, por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820,
de 15.12.2023 págs. 1-12).
3. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2024, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
2024
1.000.000 €
Total
1.000.000 €
Segundo. Personas o entidades solicitantes y requisitos.
1. Las personas o entidades solicitantes deberán tener la consideración de empresa
conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, y
que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
2. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria
son los establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen en relación con el artículo
3 del texto articulado de las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de
diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).
3. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000
euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la
condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos
de pago previstos en la citada ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301823
Créditos presupuestarios
2000010000 G/73B/77002/00 01 2023000791
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024
página 44873/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
Extracto de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Industria y Minas,
por la que se realiza la primera convocatoria en el ejercicio 2024 de los incentivos
para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía para la
provincia de Jaén.
BDNS: 758809
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan en el ejercicio 2024 los incentivos para la infraestructura básica
de proyectos de la industria en Andalucía, a conceder en régimen de concurrencia
competitiva, al amparo de la Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de
proyectos de la industria en Andalucía, de acuerdo con el ámbito material y territorial
detallado en los resuelve segundo y tercero.
2. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán por lo
establecido en la Orden de 22 de junio de 2023, por la presente convocatoria y demás
normativa de aplicación y, asimismo, por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión,
de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820,
de 15.12.2023 págs. 1-12).
3. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2024, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
2024
1.000.000 €
Total
1.000.000 €
Segundo. Personas o entidades solicitantes y requisitos.
1. Las personas o entidades solicitantes deberán tener la consideración de empresa
conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, y
que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.
2. Los requisitos para la obtención de la condición de entidad o persona beneficiaria
son los establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen en relación con el artículo
3 del texto articulado de las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20 de
diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).
3. Asimismo, de conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000
euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito
de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la
condición de beneficiaria o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos
de pago previstos en la citada ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00301823
Créditos presupuestarios
2000010000 G/73B/77002/00 01 2023000791