Autoridades y personal. . (2024/94-19)
Corrección de errores de la Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declarara decaída en su derecho a obtener la obtener la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad en Medicina Interna, por el sistema de acceso libre, y se acude a la relación complementaria de personas aspirantes a las que, siguiendo a las que superan el concurso, se les requiere presentación de solicitudes de petición de centro de destino.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024

página 44805/3

aspirantes que sigan a las propuestas, para adquirir la condición de personal fijo, las cuales
deberán presentar la solicitud de Petición de centro de destino en la forma y términos
establecidos en la base 11.
Donde dice:
Página núm. 44345/2.
Dicha resolución, en su resuelve primero, concede, a fin de no causar indefensión y
de conformidad con lo establecido en la base 11.6, un plazo de diez días hábiles, a partir
del día hábil siguiente al de publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía a las personas candidatas que se citan en el Anexo de esta resolución
para subsanar la falta de presentación de declaración responsable. Asimismo, establece
que, aquellas personas candidatas que, transcurrido el plazo de audiencia concedido,
no subsanaran la falta de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, no
podrán ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud, y perderán
los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio, en su
caso, de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud,
de conformidad con lo establecido en la base 11.6.
Debe decir:
Dicha resolución, en su resuelve primero, concede, a fin de no causar indefensión y
de conformidad con lo establecido en la base 11.6, un plazo de diez días hábiles, a partir
del día hábil siguiente al de publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía a las personas candidatas que se citan en el Anexo de esta resolución
para subsanar la falta de presentación de declaración responsable. Asimismo, establece
que, aquellas personas candidatas que, transcurrido el plazo de audiencia concedido,
no subsanaran la falta de declaración responsable del cumplimiento de los requisitos,
no podrán ser propuestos para adquirir la condición de personal fijo, y perderán los
derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, sin perjuicio, en su caso,
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud, de
conformidad con lo establecido en la base 11.6.
Donde dice:
Página núm. 44345/2.
Así, existiendo una persona que no ha subsanado la falta de presentación de
declaración responsable requerida por la citada Resolución de 2 de abril de 2024, de
la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 67, de 8
de abril), procede acudir a la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos para su posible nombramiento como personal estatutario fijo, requiriéndoles
presentación de solicitudes de petición de destino.

Donde dice:
Página 44345/3.
Primero. Declarar decaída en su derecho a obtener la condición de personal
estatutario fijo como consecuencia de este concreto proceso selectivo a la persona que
se relaciona en el Anexo I de esta resolución, al no haber sido subsanada la falta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301755

Debe decir:
Así, existiendo una persona que no ha subsanado la falta de presentación de
declaración responsable requerida por la citada Resolución de 2 de abril de 2024, de
la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 67, de 8
de abril), procede acudir a la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los
propuestos para adquirir la condición de personal fijo, requiriéndoles presentación de
solicitudes de petición de destino.