Disposiciones generales. . (2024/94-4)
Corrección de errores de la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 63, de 2.4.2024).
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024
página 44882/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Corrección de errores de la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda
a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía (BOJA núm. 63, de 2.4.2024).
Advertido error en la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel
de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la
Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 63, de 2.4.2024), y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio
o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes
en sus actos», se procede a la rectificación de la citada orden en los siguientes términos:
En la página 42467/8, en la disposición adicional séptima, donde dice:
«Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar
cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e
interpretación de la presente orden.»
00301832
Debe decir:
«Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Regeneración
Urbana para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación,
evaluación, control e interpretación de la presente orden.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024
página 44882/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Corrección de errores de la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda
a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de
Andalucía (BOJA núm. 63, de 2.4.2024).
Advertido error en la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no
competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel
de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la
Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 63, de 2.4.2024), y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio
o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes
en sus actos», se procede a la rectificación de la citada orden en los siguientes términos:
En la página 42467/8, en la disposición adicional séptima, donde dice:
«Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar
cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e
interpretación de la presente orden.»
00301832
Debe decir:
«Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Regeneración
Urbana para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en desarrollo, aplicación,
evaluación, control e interpretación de la presente orden.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja