5. Anuncios. . (2024/94-91)
Anuncio de 11 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, por el que se da publicidad a la resolución por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial en Córdoba la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación «Actualización de la zona regable» en las provincias de Córdoba y Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 94 - Jueves, 16 de mayo de 2024

página 44796/2

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 21 de marzo de 2024 se recibe en el Registro General de
la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul documentación
presentada por don Antonio Ricardo Rivero Reina, representante acreditado de
la Comunidad de Regantes de Fuente Palmera, correspondiente a la actuación
«Actualización de la zona regable», que se localiza en las provincias de Córdoba y Sevilla.
Segundo. Con fecha 5 de abril de 2024 se emite Propuesta de Resolución de la
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular por la que se delega
en la persona titular de la Delegación Territorial de de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul en Córdoba la competencia para la instrucción y resolución del
procedimiento de autorización ambiental unificada de la actuación «Actualización de la
zona regable», así como sus modificaciones, promovido por la Comunidad de Regantes
de Fuente Palmera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de
simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los
ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad
económica en Andalucía modifica, entre otra normativa, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental estableciendo que:
Están sometidas a Autorización Ambiental Unificada las actuaciones incluidas en el
Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y que no estén
sometidas a Autorización Ambiental Integrada.
Están sometidas a Autorización Ambiental Unificada Simplificada las actuaciones
incluidas en el Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental,
a excepción de aquellas sometidas a Autorización Ambiental Integrada, o se encuentren
incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que se someterán a Calificación
Ambiental.
Segundo. La actuación se encuadra en el punto c) del Grupo 1 del Anexo I de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre: «Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura,
incluida la transformación en regadío y la mejora o consolidación del regadío, que afecten
a más de 100 ha», por lo que la misma se encontraría sometida a Autorización Ambiental
Unificada.
Tercero. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la
tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la Autorización Ambiental
Unificada corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Quinto. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301746

Cuarto. Esta Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, en
aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la
Autorización Ambiental Unificada, entiende que, dado que la actuación afecta a una mayor
superficie de la provincia de Córdoba, procede realizar la delegación de la competencia
para la instrucción y resolución del procedimiento de Autorización Ambiental Unificada de
la actuación referenciada, así como sus modificaciones, en la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba.