3. Otras disposiciones. . (2024/92-24)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la que se admiten a trámite las solicitudes presentadas y se declaran francos y registrables los terrenos no solicitados en el concurso público de registros mineros de la provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Jaén, por la
que se admiten a trámite las solicitudes presentadas y se declaran francos
y registrables los terrenos no solicitados en el concurso público de registros
mineros de la provincia de Jaén.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General
de Minas, se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público de derechos
mineros citados, comprendidos en la provincia de Jaén, publicada en el BOJA núm. 245,
de 26 de diciembre de 2023, y en el BOE núm. 292, de 7 de diciembre de 2023.
Segundo. En el plazo reglamentario y según consta en el Sistema de Información
de Relaciones Electrónicas en materia de Contratación SIREC-Portal de licitación
electrónica, han tenido entrada las siguientes solicitudes de permisos de investigación:
- Solicitud por parte de Kerogen Energy, S.L., de la concesión de explotación
denominada «La Última» núm. 14.260-2.
- Solicitud por parte de Granitos y Hormigones, S.R.L., del permiso de investigación
denominado «El Recuerdo» núm. 16.251.
Tercero. Constituida la mesa el día 7 de marzo de 2024, presidida por la Secretaria
General Provincial de Industria, Energía y Minas, se procedió al examen de las solicitudes
presentadas y la apertura del primer sobre de las dos solicitudes, dando un plazo de tres
días hábiles para la subsanación de los documentos.
Cuarto. El día 4 de abril se reúne la mesa, comprobando la validez de las
subsanaciones requeridas y procediendo a la apertura del segundo sobre. Examinada la
documentación de referencia, el Secretario de la Mesa concluye que la documentación
cumple formalmente con los requisitos de la base primera. Respecto a la documentación
del segundo sobre se requiere subsanación en el plazo de tres días hábiles.
Quinto. El día 30 de abril se reúne la mesa, comprobando la validez de las
subsanaciones requeridas y la cuantificación numérica de los criterios de valoración, de
conformidad con el resumen especificado en el Anexo III 2. Revisada la documentación
de referencia, se determina que ambas solicitudes han subsanado lo solicitado.
Sexto. Para el resto de los derechos mineros convocados en el concurso no se ha
efectuado solicitud alguna.

Primero. El art. 53 de la vigente Ley de Minas, y 72 de su reglamento, regula el
procedimiento de concurso público, habiéndose cumplido con lo establecido.
Segundo. La tramitación del expediente de permiso de investigación devenga tasas
de conformidad con lo establecido en el art 101.2 del RGRM.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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