3. Otras disposiciones. . (2024/92-30)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Begíjar y el Ayuntamiento de Lupión (provincia de Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Begíjar y Lupión.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

página 44644/8

Quinta. Titularidad de las infraestructuras.
5.1. Una vez construidas las infraestructuras objeto de este convenio, recepcionadas
las obras por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y realizado el
informe en el que conste la sujeción de las mismas al proyecto técnico, de conformidad
con lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,
la Consejería preavisará a los Ayuntamientos, con al menos quince días de antelación,
la entrega de las instalaciones a dichos Ayuntamientos, con objeto de que realicen las
observaciones que procedan. Cumplido este trámite, se notificará la puesta a disposición
de las instalaciones a su favor, entendiéndose entregadas con esta notificación las
infraestructuras construidas, pasando a ser desde ese momento titularidad de los
Ayuntamientos y ser de su responsabilidad el mantenimiento y explotación, pudiéndose
firmar un acta de entrega de las instalaciones por parte de los titulares.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.6 de la Ley 9/2010, de 30 de julio,
de Aguas de Andalucía, con la entrega de las instalaciones dejará de estar vigente la
declaración de interés autonómico relativa a la infraestructura objeto del presente
convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301594

Cuarta. Financiación de las obras y abonos de las indemnizaciones por expropiaciones
de bienes y derechos afectados por las mismas.
4.1. Para la ejecución de las infraestructuras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, la Consejería de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural contará con los recursos económicos procedentes del
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
4.2. Las aportaciones financieras que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural se compromete a realizar no podrán ser superiores a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
4.3. Para la ejecución de las obras de Agrupación de vertidos y EDAR de BegíjarLupión el presupuesto estimado asciende a tres millones quinientos cuarenta y nueve
mil doscientos ochenta y nueve euros con veintinueve céntimos (3.549.289,29 €, incluido
IVA 21%), que incluye el importe estimado del coste expropiatorio, que se indica en la
presente cláusula.
4.4. El presupuesto correspondiente a los costes derivados de las expropiaciones
e indemnizaciones por bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras se
estima, según el documento Anejo núm. 22 Expropiaciones del proyecto Agrupación de
vertidos y EDAR de Begíjar-Lupión (Jaén) en 203.650,18 euros.
4.5. La partida presupuestaria, código de proyecto y anualidades estimadas son los
siguientes:
1400208141 G/51D/61010/00 OIF2001 2020000170
Código de proyecto: 2020000170
Anualidades estimadas: 2023-2025
La distribución temporal de anualidades podrá ser sujeta a reajuste en función de las
necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de las infraestructuras
exija.
4.6. La financiación de las obras y los abonos de las indemnizaciones por
expropiaciones de bienes y derechos afectados por las obras, por parte de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, estarán limitados a las
disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a fiscalización previa
los correspondientes expedientes de gasto y debiendo someterse para su ejecución a lo
establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4.7. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.