3. Otras disposiciones. . (2024/92-30)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Begíjar y el Ayuntamiento de Lupión (provincia de Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Begíjar y Lupión.
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Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

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comunicación, en un plazo no inferior a 15 días, de la fecha en que tendrán lugar el acto
de inicio y el acto de recepción de las obras, para asegurar su asistencia.
- La entrega a los Ayuntamientos de las instalaciones una vez finalizadas, según lo
estipulado en la Cláusula de Titularidad de las Infraestructuras.
- La presentación a la Comisión de Seguimiento con la periodicidad acordada en su
seno de un informe sobre el seguimiento de la ejecución de las infraestructuras, con los
hitos de desarrollo de las mismas.
2.2. Corresponde a los Ayuntamientos:
- Todas aquellas obligaciones que según la legislación y normativa sectoriales en
materia de aguas y de expropiación le correspondan en su condición de beneficiarios de
las obras.
- En concreto, les corresponden las contenidas en el artículo 5 del Decreto de 26
de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de Expropiación Forzosa, salvo
aquellas a las que se compromete la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural de la Junta de Andalucía mediante el presente Convenio.
- Facilitar y vehicular la puesta a disposición, previo al inicio de las obras, de la
ocupación de aquellos terrenos, bienes y derechos de titularidad municipal afectados por
las obras, así como de aquellos otros terrenos, bienes y derechos cuya titularidad se
consiga de manera acordada sin necesidad de expropiación.
- En todo caso, la puesta a disposición será libre de derechos, servidumbres y
cargas para la Consejería y a este respecto los Ayuntamientos aportarán a la Consejería
certificación del Secretario de los Ayuntamientos sobre la libre disposición de los mismos,
así como una memoria en la que conste la depuración física y jurídica del bien o de los
bienes.
- Facilitar, gestionar y abonar todos aquellos permisos, licencias y autorizaciones
necesarios por la naturaleza de las obras y para el funcionamiento de las mismas.
- Con 3 meses de antelación a la fecha prevista de finalización de las obras, los dos
Ayuntamientos se comprometen a tener adoptado y puesto en marcha un sistema común
de gestión para su posterior explotación, mantenimiento y conservación bien a través
de un Ente Supramunicipal o bien a través de la Diputación Provincial, que realizará la
gestión conjunta de las infraestructuras para los dos Ayuntamientos, según lo establecido
en el artículo 14 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y conforme
al Anexo I del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre. Dicho Ente Supramunicipal o
Diputación será la responsable de llevar a buen término lo establecido en los epígrafes
siguientes de esta cláusula y en las siguientes cláusulas del presente convenio.
- Aportar los contratos de suministro necesarios para la realización de las pruebas de
funcionamiento por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
con el tiempo suficiente para que la Consejería no tenga que incurrir en costos adicionales
a los contemplados en este convenio (mantenimiento y vigilancia de las infraestructuras).
Al efecto de los citados contratos de suministro, la Consejería aportará la documentación
técnica de obra, a nombre de los Ayuntamientos, necesaria para la formalización de los
mismos, y con tiempo suficiente para la tramitación administrativa de dichos contratos.
- La realización de las pruebas de las instalaciones en el caso de que la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural no disponga de los contratos de suministro
a tiempo. Se procederá entonces a la recepción de las obras por parte de la Consejería
y posterior entrega de las instalaciones construidas a los Ayuntamientos, que a partir de
ese momento tendrá como obligación la puesta en marcha de las infraestructuras y su
posterior explotación.
- La explotación y adecuado mantenimiento de las infraestructuras una vez
finalizadas, recepcionadas y notificada la entrega a los Ayuntamientos por la Consejería
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la garantía de su continuidad
cumpliendo los parámetros de calidad establecidos en la autorización de vertido, en la
Directiva 91/271/CEE y en la Directiva 2000/60/CE, todo lo anterior en concordancia
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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