3. Otras disposiciones. . (2024/92-30)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, por la que se publica Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, el Ayuntamiento de Begíjar y el Ayuntamiento de Lupión (provincia de Jaén) para la construcción, financiación y puesta en funcionamiento de infraestructuras hidráulicas de depuración de Interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los municipios de Begíjar y Lupión.
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Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

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Autonomía establece como garantía de los derechos consagrados en materia de medio
ambiente una adecuada protección del agua, al ser la calidad del agua uno de los
principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma,
de acuerdo con el artículo 37 del Estatuto.
III. El artículo 50 del Estatuto de Autonomía atribuye competencias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de aguas, que corresponden, con carácter general,
a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
IV. La Directiva 91/271/CEE del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de
21 de mayo de 1991, estableció medidas para la recogida y el tratamiento correcto de
las aguas residuales urbanas. El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, traspone
al ordenamiento jurídico español dicha Directiva. Por su parte, la Directiva 2000/60/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000 (Directiva Marco del
Agua), regula la gestión de las aguas superficiales, continentales, de transición, aguas
costeras y subterráneas, con el fin de prevenir y reducir su contaminación, fomentar
su uso sostenible, proteger el medio acuático, mejorar la situación de los ecosistemas
acuáticos, paliar los efectos de las inundaciones y de las sequías y conseguir «el buen
estado ecológico» de todas las aguas europeas.
V. La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en el marco de los principios
y derechos establecidos en el Estatuto de Autonomía y en la Directiva Marco del Agua,
persigue como objetivos ambientales prevenir el deterioro del estado de todas las
masas de agua, superficiales, subterráneas y de las zonas protegidas, y, en su caso,
restaurarlas, con objeto de alcanzar el buen estado ecológico de las mismas y reducir
progresivamente la contaminación procedente de los vertidos o usos que perjudiquen la
calidad de las aguas superficiales o subterráneas que forman parte del ciclo hidrológico.
VI. En su artículo 8 la mencionada Ley atribuye a la Administración de la Junta de
Andalucía la planificación, programación y ejecución de las obras hidráulicas de interés
de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Entre ellas se encuentran las obras, objeto
de este convenio, declaradas de interés de la Comunidad Autónoma por Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2010.
VII. En aplicación del principio de recuperación de costes, la Ley 9/2010 establece el
canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, cuyos ingresos están afectados a la financiación de dichas infraestructuras,
según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/2010, para alcanzar en todo el ámbito
territorial de Andalucía un nivel homogéneo de calidad que cumpla los requisitos legal y
reglamentariamente establecidos.
En la recaudación y aplicación de los ingresos derivados del citado canon rige el
principio de solidaridad entre los usuarios.
VIII. Que el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, enumera, entre las competencias propias a ejercer por el municipio, las
relativas a la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio y
evacuación y tratamiento de aguas residuales urbanas.
IX. Asimismo, el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que en los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes será la Diputación Provincial o
entidad equivalente la que coordinará la prestación de determinados servicios, entre los
que se encuentra la evacuación y tratamiento de aguas residuales.
X. El artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
atribuye a los municipios la competencia de prestación de los servicios dentro del ciclo
integral del agua de uso urbano.
XI. El artículo 13 de la Ley de Aguas de Andalucía recoge las competencias de los
municipios en materia de agua, y asimismo señala que los servicios de competencia de
los municipios podrán ser desarrollados por sí mismos, o a través de las diputaciones
provinciales y los entes supramunicipales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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