3. Otras disposiciones. . (2024/92-25)
Resolución de 22 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla de declaración, en concreto, de utilidad pública. (PP. 8460/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

página 43794/2

atribuida a la persona titular de la Secretaría General de Energía. No obstante, mediante
la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que
se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de energía, dicha competencia ha sido delegada en los órganos
directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, norma vigente en
virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del citado Decreto 163/2022,
de 9 de agosto. De este modo, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 300/2022, de 30
de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en
el ámbito territorial provincial esta competencia será ejercida por la Delegación Territorial
de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía.
Segundo. Según lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se
delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo la competencia en materia de expropiación forzosa para declarar la
utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia
de energía, hidrocarburos y minas es delegada en la persona titular de la Delegación
Territorial.
Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013, del
Sector Eléctrico, establece lo que sigue:
a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con
las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a medidas
y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la servidumbre
subterránea comprende la franja de terreno situada entre los dos conductores extremos
de la instalación.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación y reparación de la línea eléctrica.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los
fines indicados en el párrafo c) anterior.
Cuarto. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de
1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la
Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en
todo procedimiento expropiatorio.
El artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa indica que «Declarada la utilidad
pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de
ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el
fin de la expropiación».
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación,

Primero. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica referenciada
cuyas características principales son:
Peticionario: Edistribucion Redes Digitales, S.L.U.
CIF: B82846817.
Domicilio: Avda. de la Borbolla, núm. 5, 41004 Sevilla.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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