3. Otras disposiciones. . (2024/92-34)
Orden de 8 de mayo de 2024, por la que se establece la política de seguridad interior y seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación y de sus entidades adscritas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Martes, 14 de mayo de 2024

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Artículo 19. Unidad de Seguridad Interior.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 171/2020, de 13 de
octubre, la Consejería contará con una Unidad de Seguridad Interior, la cual ejercerá la
responsabilidad ejecutiva para la seguridad interior del conjunto de los activos en su ámbito.
La Unidad de Seguridad Interior de la Consejería tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar las labores de soporte, asesoramiento e información al Comité de
Seguridad Interior y Seguridad TIC, así como la ejecución de sus decisiones y acuerdos
en materia de seguridad interior.
b) Proponer las adaptaciones necesarias a su ámbito del modelo general de seguridad
interior, incluso valores, tablas y métricas adecuadas al conjunto de los activos en su ámbito.
c) Realizar el desarrollo, el mantenimiento y la supervisión del marco regulador de la
seguridad interior en la Consejería.
d) Llevar a cabo la generación y supervisión de criterios y directrices para la gestión
de la seguridad interior en el ámbito de la Consejería.
e) Realizar la recogida sistemática de información y la supervisión del estado de las
principales variables de seguridad interior en el ámbito de la Consejería.
f) Realizar la coordinación y el seguimiento de la actividad de los puntos coordinadores
responsables de seguridad interior de la Consejería.
g) Realizar el asesoramiento técnico y la auditoría del sistema de seguridad interior
en el ámbito de la Consejería.
h) Velar por la coherencia de la aplicación del modelo de seguridad interior en el
ámbito de la Consejería, mantenerlo actualizado e impulsar su implantación.
i) Gestionar para el ámbito de la Consejería o entidad, la relación con la Unidad
Corporativa de Seguridad Interior.
j) Definir los criterios de protección de activos especialmente sensibles a riesgos
que conciernen a la seguridad interior conforme a las especificidades del ámbito de la
Consejería.
k) Desarrollar para el ámbito de la Consejería, planes de contingencia en respuesta a
incidentes de seguridad interior, incluso situaciones de crisis.
l) Asegurar en el ámbito de la Consejería, el funcionamiento de los mecanismos
previstos para recopilar, recibir, analizar y procesar la información relevante para la
seguridad interior, destinados a generar inteligencia al respecto. En la medida en que los
mecanismos citados impliquen un tratamiento de datos personales, deberá explicitarse
el mismo, recoger sus elementos principales y determinar las medidas técnicas y
organizativas adecuadas para garantizar el cumplimiento en materia de protección de
datos.
m) Promover y coordinar la cooperación con las autoridades del sector correspondiente
al ámbito material de la Consejería en materia de inteligencia para la seguridad.
n) Informar sobre incidentes de seguridad interior en la Consejería que se consideren
relevantes.
ñ) Asegurar en su nivel el correcto funcionamiento en la cadena de comunicación y
escalado de incidentes de seguridad interior.
o) Proponer a la aprobación del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC el Plan
de Seguridad Interior de la Consejería o entidad dependiente singular.
p) Cuantas otras le sean encomendadas en relación con la seguridad interior por el
Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
2. El nombramiento y cese de las personas responsables y aquellas que componen
la Unidad de Seguridad Interior de la Consejería, se llevará a cabo por el Comité de
Seguridad Interior y de Seguridad TIC de la Consejería. El nombramiento y cese será
comunicado a dichas personas afectadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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establecer las salvaguardas a implantar. Para ello, contará con la ayuda de la persona
responsable del sistema.