Autoridades y personal. . (2024/91-24)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se aprueban las bases reguladoras, y se convocan 2 plazas para personas con titulación de Doctor, financiadas por el proyecto CEX2020-001105-M, Unidad de Excelencia «María de Maeztu» IMAG.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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Tercero. Requisitos de participación y criterios de elegibilidad.
No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de las
personas solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación
de personas extranjeras no comunitarias, la cual se formalizará a los solos efectos
de realización de tareas de investigación o técnicas propias del proyecto, quedará en
suspenso mientras no obtengan el permiso que les autorice para trabajar de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social y disposiciones reglamentarias de
aplicación.
3.1. Requisitos de participación: Titulación.
Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten el título de Doctor en las
especialidades de Matemáticas, Estadística, Ciencias de la Computación, Físicas o áreas
relacionadas. Será requisito indispensable estar en posesión de un título universitario
oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior.
En el caso de personas tituladas conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio
Europeo de Educación Superior, será obligatoria la presentación de un documento oficial
que acredite la obtención de dicho título. Tanto el título como la certificación académica
deberán estar expedidos o traducidos en idioma español o inglés.
Se requiere que la fecha de obtención del título de Doctor sea igual o posterior al 1 de
enero de 2020. Se admitirán para su evaluación solicitudes de candidatos/as que tengan
previsto obtener el título de Doctor antes del 30 de septiembre de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Condiciones de los contratos ofertados.
2.1. Duración y ubicación.
La duración estimada de cada contrato será desde la fecha de incorporación hasta el
31 de diciembre de 2025.
La aceptación del contrato implicará la obligatoria movilidad al centro de destino, en
este caso el Instituto de Matemáticas de la Universidad de Granada (IMAG). Cualquier
ausencia temporal o movilidad durante el periodo de contratación deberá ser previamente
autorizada por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
2.2. Condiciones económicas.
La retribución bruta de los contratos, incluidos todos los conceptos salariales, será de
31.000 euros anuales.
2.3. Obligaciones de las personas beneficiarias.
• Incorporación al centro de destino donde va a desarrollar la actividad objeto del
contrato, en este caso el IMAG.
• Mencionar a las entidades financiadoras (IMAG, Agencia Estatal de Investigación,
MICIN y Universidad de Granada) en las publicaciones derivadas de la actividad.
• Emisión de informes de actividad y progresos en los plazos establecidos por la
Universidad de Granada.
• Facilitar cualquier otra información o documentación solicitada por la Universidad de
Granada al objeto de justificar la ayuda concedida.
• Solicitar autorización previa al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia para
cualquier movilidad no prevista del centro de destino.
• Comunicar a la Universidad de Granada cualquier incidencia que impida o dificulte
el desarrollo de la actividad objeto del contrato.
2.4. Actividades docentes.
Las personas que sean contratadas al amparo de estas ayudas podrán prestar
colaboraciones complementarias en tareas docentes, por un máximo de 100 horas
anuales, a petición propia y con la aprobación del Departamento de adscripción, de
acuerdo con lo que establezca el Plan de Ordenación Docente de la Universidad de
Granada.