Disposiciones generales. . (2024/91-4)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplían los créditos presupuestarios recogidos en la Resolución de 27 de julio de 2023, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

página 44579/2

Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo». Esta previsión se recoge en el resuelve
quinto, apartado 7, de la Resolución de 27 de julio de 2023.
Así, dentro de la medida D441AAD7E1, denominada «Apoyo y ayudas al autoempleo
y la creación de empresa», existe crédito disponible en este ejercicio 2024, en la partida
presupuestaria con la que se financian las subvenciones convocadas por la Resolución
de 27 de julio de 2023.
Por tanto, en atención a lo expuesto, procede declarar una ampliación del crédito
disponible en la Resolución de convocatoria de 27 de julio de 2023, de conformidad con lo
establecido en el artículo 8.6 de la Orden de 29 de junio de 2023, con el objeto de atender
el mayor de número de solicitudes posibles que, aun cumpliendo todos los requisitos,
no pudieran resultar beneficiarias por agotamiento del mismo. Esta misma previsión se
recoge en el resuelve quinto, apartado 7, de la Resolución de 27 de julio de 2023.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición
adicional primera de la Orden de 29 de junio de 2023,
RESU ELVO
Primero. Declaración de créditos disponibles.
Se amplía en 2.352.783,60 euros la cuantía del crédito disponible destinado a
la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y
Economía Social, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva, de la línea 2, Inicio de actividad, regulada en la Orden de
29 de junio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo
autónomo en Andalucía, con cargo al Programa del Fondo Social Europeo Plus (en
adelante, FSE+) para Andalucía 2021-2027.
El importe de la ampliación se adicionará a los 31.640.969,40 euros mencionados en
la Resolución de 27 de julio de 2023 para la anualidad de 2024, resultando una cuantía
total de 33.993.753,00 euros.
Segundo. Distribución provincial de créditos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de
2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y
sus agencias administrativas y de régimen especial, la cuantía adicional de 2.352.783,60
euros, se distribuye entre las medidas de la línea de actuación convocadas mediante la
Resolución de 27 de julio de 2023, en los ámbitos provinciales que a continuación se
detallan, atendiendo al número de solicitudes presentadas que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no resultarán beneficiarias por agotamiento del crédito disponible. Además,
se realiza un cambio de fuente de financiación entre las distintas medidas quedando la
distribución de la siguiente manera:

Fondos propios
(Servicio 01)
Fondo Social Europeo Plus
(Servicio 16)
TOTAL

ANUALIDAD
2024 (€)

PARTIDA PRESUPUESTARIA
1200010063 G/72C/77806/00 01 2018000179

10.000.003,00

1200160063 G/72C/77801 D441AAD7E1 2022000156

23.993.750,00

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

33.993.753,00

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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