3. Otras disposiciones. . (2024/91-35)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

página 44569/4

Colegios Profesionales, por la legislación estatal básica o de aplicación directa o general
que afecte a estos Colegios, por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de
Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General
aprobados por Real Decreto 132/2018, de 16 de marzo, por los Estatutos del Consejo
Andaluz de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales vigentes, por estos
propios estatutos y las normas de orden interno y acuerdos de los órganos corporativos
en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las demás disposiciones
legales que le sean de aplicación, incluida la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la
competencia y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
3. El Colegio estará integrado por los Ingenieros Técnicos Industriales, los Peritos
Industriales y los Titulados de Grados en Ingeniería cuya titulación habilite para el ejercicio
de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, cuyo título universitario oficial cumpla con
los requisitos de la Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero, siempre que estén en posesión
del correspondiente título con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional,
expedido, homologado o reconocido por el Estado, que soliciten su incorporación al
colegio y cumplan los demás requisitos exigidos por los presentes Estatutos.
4. También estará integrado por todos aquellos que, mediante resolución del Ministerio
que corresponda, se les reconozca el título que les habilite para el ejercicio en España
de las actividades correspondientes a la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, ya sea
con acceso total o parcial, de acuerdo con la legislación vigente, o conforme a las normas
y reglamento regulador del ejercicio de la profesión del Consejo General de Colegios
Oficiales de Ingenieros Técnicos Industriales de España.
5. La colegiación será obligatoria para el ejercicio de la profesión, ya sea por cuenta
propia o por cuenta ajena, siempre y cuando lo determine una Ley estatal.

Artículo 3. Fines y funciones del Colegio.
1. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén, tendrá los
fines propios de estos órganos corporativos profesionales y como finalidad última la tutela
del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos.
En particular:
a) La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión de
Perito Industrial e Ingeniero Técnico Industrial, de acuerdo con los criterios básicos
que establezca el Consejo General, para velar por la ética y la dignidad profesional y el
respeto debido a la sociedad y dentro del marco legal de conformidad con lo señalado en
el artículo 17 a) de la Ley 10/2003, de 6 de diciembre.
b) La representación institucional exclusiva en su ámbito territorial de la profesión, de
conformidad con la legislación aplicable, siempre que la colegiación sea obligatoria.
c) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
2. El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Jaén en su
ámbito profesional tendrá las siguientes funciones:
a) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los
consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y
colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración
de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles
solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
c) Ordenar la actividad profesional de los colegiados dentro del marco legal de
conformidad con lo señalado en el artículo 17 a) de la Ley 10/2003, de 6 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00301519

Artículo 2. Ámbito territorial y domicilio.
El ámbito territorial del Colegio se extiende a toda la Provincia de Jaén. Su domicilio
radica en la ciudad de Jaén, C.P. 23004, calle Eduardo Arroyo, núm. 17.