3. Otras disposiciones. . (2024/91-29)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, por la que se delega en los Consorcios de Transporte Metropolitanos adscritos a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia para la conservación y explotación de los estacionamientos de bicicletas y/o vehículos de movilidad personal (VMP) instalados por la Junta de Andalucía dentro o en la proximidad de estaciones de autobuses, intercambiadores, o en espacios de análoga naturaleza.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

página 44587/2

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 101 y 102 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrollan los
aspectos contenidos en la norma básica, destacándose lo siguiente:
• Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante
resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de
la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente
dependientes.
• La delegación también podrá efectuarse a favor de agencias de la Administración
de la Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los
fines y objetivos asignados a dichas agencias.
• No puede delegarse el ejercicio de las competencias establecidas como indelegables
en la normativa estatal básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas o en
una norma con rango legal.
• La delegación de competencias será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
• Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán
expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
• La delegación podrá revocarse en cualquier momento por el mismo órgano que la
otorgó, sin perjuicio de lo establecido, en su caso, en una norma específica. La revocación
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a
partir de la fecha de publicación.
Mediante el Acuerdo de 30 de julio de 2019, del Consejo de Gobierno, se aprueba
la modificación de los Estatutos de los Consorcios de Transporte Metropolitano y se
adscriben los Consorcios a la Administración de la Junta de Andalucía. En el artículo 2 de
los estatutos se regula su naturaleza jurídica disponiendo que constituyen una entidad de
Derecho Público de carácter asociativo, adscrito a la Comunidad Autónoma de Andalucía
sometida al Derecho Administrativo, dotada de personalidad jurídica independiente de la
de sus miembros, patrimonio y tesorería propios, administración autónoma y tan amplia
capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines.
Así pues, dada la vinculación de los Consorcios de Transportes Metropolitanos con la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, atendiendo a los principios
de eficacia, eficiencia, economía, de racionalización y agilidad de los procedimientos
administrativos, como principios generales que han de regir en las actuaciones
administrativas, según lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, razones organizativas aconsejan que la competencia para la conservación y
explotación de los estacionamientos de bicicletas y/o vehículos de movilidad personal
(VMP) instalados por la Junta de Andalucía dentro o en la proximidad de estaciones de
autobuses, intercambiadores, o en espacios de análoga naturaleza, se delegue en los
citados consorcios dado que no se trata de ninguna de las competencias establecidas
como indelegables por la normativa básica estatal.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre,

Primero. Delegar en los Consorcios de Transporte Metropolitanos adscritos a la Junta
de Andalucía la competencia para la conservación y explotación de los estacionamientos
de bicicletas y/o vehículos de movilidad personal (VMP) instalados por la Junta de
Andalucía dentro o en la proximidad de estaciones de autobuses, intercambiadores, o en
espacios de análoga naturaleza.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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