Disposiciones generales. . (2024/91-5)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se amplía el crédito de la convocatoria de 2022 de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía, reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 91 - Lunes, 13 de mayo de 2024

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Cuarto. La convocatoria de los incentivos a la creación de empleo estable, se ha
caracterizado por un elevado volumen de solicitudes, que ha superado, con creces, las
expectativas estimadas y el presupuesto inicialmente previsto, habiéndose presentado
un total de 108.800 solicitudes en toda Andalucía, de las cuales sólo han podido
resolverse favorablemente 74.720 de ellas, lo que ha permitido la formalización de 74.720
contrataciones.
Considerando que la finalidad de los citados incentivos es reactivar el mercado de
trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en Andalucía, procede
establecer la dotación presupuestaria necesaria, a fin de permitir la resolución de la
totalidad de los expedientes que, cumpliendo los requisitos, se encuentren pendientes de
resolución favorable en esta convocatoria y, con ello, incentivar el mayor número posible
de contrataciones, adaptando las disponibilidades presupuestarias a las necesidades
existentes.
Una vez revisados los expedientes pendientes de resolución por falta de crédito,
existen más de 2.600 expedientes, respecto de los que podría concederse el incentivo,
al acreditar todos los requisitos exigidos, por lo que sería necesaria una ampliación de
crédito en la cantidad total de seis millones de euros (6.000.000,00 €).
Quinto. Por lo anterior y, a fin de continuar con la tramitación de los expedientes en
curso, se considera oportuno proceder al incremento de crédito referido anteriormente,
que permita resolver la totalidad de los expedientes pendientes de resolución favorable
en esta convocatoria.
A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, que preceptúa que la convocatoria podrá también prever que,
eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Tercero. El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el
procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones
otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas
y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), que dispone que: «Toda
modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria,
así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos
territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y
la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá
la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. La Resolución de 28 de septiembre de 2022, de esta Dirección General de
Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, que establece expresamente,
en el apartado 4 del resolutorio sexto que, la distribución de los créditos tiene carácter
estimativo y, en el apartado 5 del mismo que, las cuantías establecidas podrán ampliarse
por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución
complementaria de la concesión de ayudas que incluya solicitudes que, aún cumpliendo
todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.